LEY DE REGULACIÓN DE LA EUTANASIA

Preguntas y respuestas sobre la eutanasia para la población general

 

¿Qué es la eutanasia?

¿Quién puede solicitar la eutanasia?

¿A quién y cómo se solicita?

¿Quién puede ser el médico responsable?

¿Puede un médico negarse a participar en el proceso?

¿Si en el momento de la solicitud la persona solicitante no pudiera fechar y firmar el documento, ¿podría hacerlo otra persona en su lugar?

¿Puede expresarse la voluntad de recibir la eutanasia en el documento de voluntades anticipadas (DVA)?

¿Cómo es el procedimiento una vez realizada la solicitud?

¿Quién es el médico consultor?

¿Qué es la Comisión de Garantía y Evaluación del Derecho a la Prestación de Ayuda para Morir de las Illes Balears?

¿Quién autoriza la prestación de la ayuda médica para morir?

¿Qué sucede si durante el proceso deliberativo la persona solicitante decide no continuar con la petición de la ayuda para morir?

¿Qué sucede si se rechaza la petición?

¿Se respetará la confidencialidad durante el proceso?

¿A partir de qué fecha puede solicitarse la eutanasia en España?

¿Dónde puede realizarse la prestación de la ayuda para morir?

¿Una vez aprobada la prestación de la ayuda para morir, ¿en cuánto tiempo se aplica?

¿Cuales son las modalidades en las que puede aplicarse la ayuda para morir?

¿Cómo se describe el fallecimiento por eutanasia a efectos legales?

¿Hay que pagar alguna parte?

 

 

¿Qué es la eutanasia?

Es la prestación de la ayuda médica para morir a aquella persona que solicita anticipar su muerte si cumple los requisitos legalmente establecidos por la Ley.

 

¿Quién puede solicitar la eutanasia?

Puede solicitar la prestación de la ayuda para morir aquella persona que sufra una enfermedad grave e incurable o padecimiento grave, crónico e imposibilitante en los términos establecidos en la Ley, certificados por el médico responsable, que provoquen un sufrimiento que la persona considera inaceptable y que no hayaN podido ser mitigado por otros medios.

Además, será condición necesaria que sea una persona mayor de edad, que tenga nacionalidad española o residencia legal en España o certificado de empadronamiento que acredite un tiempo de permanencia en territorio español superior a doce meses, y que en el momento de la solicitud sea capaz y consciente.

Enfermedad grave e incurable: la que por su naturaleza origina sufrimientos físicos o psíquicos constantes e insoportables sin posibilidad de alivio que la persona considere tolerable, con un pronóstico de vida limitado, en un contexto de fragilidad progresiva.
Padecimiento grave, crónico e imposibilitante: situación que hace referencia a limitaciones que inciden directamente sobre la autonomía física y actividades de la vida diaria, de modo que no permite valerse por sí misma, así́ como sobre la capacidad de expresión y relación, y que llevan asociado un sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable para quien lo padece, existiendo seguridad o gran probabilidad de que tales limitaciones vayan a persistir en el tiempo sin posibilidad de curación o mejoría apreciable. En ocasiones, puede suponer la dependencia absoluta de apoyo tecnológico.

¿A quién y cómo se solicita?

La persona que de modo voluntario y autónomo desee solicitar la prestación de ayuda para morir deberá realizar la solicitud por escrito, en presencia de un profesional sanitario, debiendo estar el documento fechado y firmado por la persona solicitante y el profesional sanitario.
Si el profesional sanitario que firma no es el médico responsable, la solicitud se entregará a este y posteriormente el escrito se incorporará en la historia clínica de la persona que ha solicitado la prestación.

Documentos de solicitud de prestación

 

¿Quién puede ser el médico responsable?

Puede ser cualquier médico del equipo asistencial de la persona que solicita la ayuda para morir, que conoce y lleva su caso, elegido por la persona solicitante. Puede ser tanto del ámbito de la atención primaria como de la hospitalaria y del ámbito público o privado.

 

¿Puede un médico negarse a participar en el proceso?

Sí, puede declararse objetor de conciencia para participar en la prestación de ayuda para morir. En caso de que objete, se buscará a otro profesional responsable dentro del equipo asistencial de la persona solicitante.

 

Si en el momento de la solicitud la persona solicitante no pudiera fechar y firmar el documento, ¿podría hacerlo otra persona en su lugar?

Sí. La Ley contempla que en el caso de que por la situación personal o condición de salud de la persona solicitante no le fuera posible fechar y firmar el documento, esta podrá hacer uso de otros medios que le permitan dejar constancia o bien otra persona mayor de edad y plenamente capaz podrá fecharlo y firmarlo en su presencia, dejando constancia de que quien demanda la prestación de ayuda para morir no se encuentra en condiciones de firmar el documento y cuáles son estos motivos.

 

¿Puede expresarse la voluntad de recibir la eutanasia en el documento de voluntades anticipadas (DVA)?

Sí. Está reflejado en la Ley que se reconozca como documento válido el DVA para la expresión de esta voluntad.

https://www.caib.es/sites/voluntatsanticipades/es/presentacion-5201/?campa=yes

 

¿Cómo es el procedimiento una vez realizada la solicitud?

Una vez realizada la primera solicitud el médico responsable verificará los requisitos y reflexionará sobre los pros y contras de la situación de salud con la persona que la solicita. Después, esta deberá presentar una segunda solicitud y el médico responsable pedirá una valoración a un médico consultor para confirmar que se cumplen los requisitos. Posteriormente, el caso pasará a la Comisión de Garantía y Evaluación.
Si el proceso se resuelve favorablemente, desde la primera solicitud hasta finalizar el procedimiento pueden pasar entre 45 y 50 días.

 

¿Quién es el médico consultor?

Es un médico con formación en el ámbito de las patologías que padece la persona solicitante de la ayuda para morir y que no pertenece al mismo equipo del médico responsable. Este médico debe realizar una valoración del caso y emitir un informe del mismo.

 

¿Qué es la Comisión de Garantía y Evaluación del Derecho a la Prestación de Ayuda para Morir de las Illes Balears?

Es un órgano de naturaleza administrativa y multidisciplinar, compuesto por personal sanitario y jurídico, con un mínimo de siete personas que con mirada experta garantizarán la seguridad clínica y jurídica del proceso y, a posteriori, evaluarán la adecuación del mismo.

 

¿Quién autoriza la prestación de la ayuda médica para morir?

La autorización final para que pueda realizarse la eutanasia, la otorga la Comisión de Garantía i Evaluación, previamente informada por el médico responsable de su valoración y la del médico consultor.

 

¿Qué sucede si durante el proceso deliberativo la persona solicitante decide no continuar con la petición de la ayuda para morir?

La persona solicitante de la prestación de la ayuda para morir puede revocar/anular su petición en cualquier momento del proceso.

 

¿Qué sucede si se rechaza la petición?

Las resoluciones desfavorables de la solicitud de la prestación de ayuda para morir podrán ser recurridas ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

¿Se respetará la confidencialidad durante el proceso?

Sí, toda la información tratada en el procedimiento estará en la historia clínica de la persona solicitante y tendrá el tratamiento previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

 

¿A partir de qué fecha puede solicitarse la eutanasia en España?

A partir del 25 de junio de 2021, fecha en la que entra en vigor la aplicación de dicha Ley.

 

¿Dónde puede realizarse la prestación de la ayuda para morir?

Puede realizarse en el domicilio o residencia donde vive la persona que realiza la solicitud o en centros sanitarios públicos, privados o concertados.

 

Una vez aprobada la prestación de la ayuda para morir, ¿en cuánto tiempo se aplica?

Se aplicará en un máximo de 2 días. Sin embargo, la persona solicitante puede     retrasar su realización todo el tiempo que desee.

 

¿Cuáles son las modalidades en las que puede aplicarse la ayuda para morir?

La prestación puede producirse en dos modalidades:

a) La administración directa a la persona de una sustancia por parte del profesional sanitario competente.

b) La prescripción o suministro a la persona por parte del profesional sanitario de una sustancia, de modo que esta se la pueda autoadministrar para causar su propia muerte.
La persona solicitante, si es capaz, es quien escoge la modalidad a aplicar de la prestación.

 

¿Cómo se describe el fallecimiento por eutanasia a efectos legales?

La muerte como consecuencia de la prestación de ayuda para morir tendrá la consideración legal de muerte natural a todos los efectos, independientemente de la codificación realizada en la misma.

 

¿Hay que pagar alguna parte?

No, la prestación está incluida en la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud y es de financiación pública.