NECESIDADES BÁSICAS
La aplicación de un sistema de gestión ambiental supone una serie de condiciones:
El resultado final debe ser la mejora continua del comportamiento ambiental de la organización. La aplicación del sistema permite que sean las propias empresas las que decidan en gran medida cuáles mejoras y objetivos han de aplicar y a qué ritmo, adaptándose a las condiciones propias de la empresa.
PASO 1: ANÁLISIS AMBIENTAL
Es el análisis preliminar de actividades, productos y servicios, para identificar aspectos ambientales como base para el establecimiento del sistema de gestión ambiental de la organización.
Fruto de este análisis, se elabora el informe entorno a 5 ámbitos clave:
En el anexo I 'Análisis medioambiental' del Reglamento 1221/2009 se especifican las áreas a tratar en el análisis medioambental. El Reglamento (UE) 2017/1505 de la Comisión de 28 de agosto de 2017 ha modificado los anexos I, II y III del Reglamento (CE) 1221/2009.
Es la herramienta calve para la comunicación pública de las prioridades e intenciones ambientales de la empresa, se debe poner por escrito y de debe adoptar al máximo nivel directivo.
PASO 3: PLANIFICACIÓN
Se debe establecer un programa que debe estar de acuerdo con la política y con el análisis ambiental. El programa debe comprender la determinación de responsabilidades en cuanto los objetivos fijados en la política para cada función y nivel de la empresa, y los medios humanos y materiales para conseguir los citados objetivos, así como los plazos para su aplicación.
PASO 4: IMPLANTACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
PASO 5: COMPROBACIÓN Y ACCIÓN CORRECTORA
Diversos aspectos de la auditoría interna se especifican en el anexo III 'Auditoría medioambiental interna' del Reglamento 1221/2009. El Reglamento (UE) 2017/1505 de la Comisión de 28 de agosto de 2017 ha modificado los anexos I, II y III del Reglamento (CE) 1221/2009.
PASO 6: REVISIÓN PARA LA DIRECCIÓN
Una vez el sistema esté en funcionamiento, la organización debe elaborar la Declaración ambiental y verificar el sistema.
PAS 7: LA DECLARACIÓN AMBIENTAL
¿Qué es?
La Declaración ambiental es un documento que tiene por objeto facilitar al público y otras partes interesadas información ambiental sobre:
¿Cuál es el contenido mínimo?
El contenido mínimo de las declaraciones ambientales está descrito en el anexo IV 'Presentación de informes mediombientales'.
¿Cuándo se debe actualizar la información de la Declaración ambiental?
La mayoría de organizaciones deben actualizar anualmente la información de la Declaración ambiental, y hacer validar cada año por un verificador ambiental los cambios que se produzcan.
PASO 8: LA VERIFICACIÓN
La verificación es el control externo que realiza una entidad acreditada, por la cual se comprueba el correcto funcionamiento del sistema y se valida la Declaración Ambiental.
Estas comprobaciones se deben realizar periódicamente, generalmente cada tres años. El verificador debe estar acreditado por una entidad oficialmente reconocida (en España ENAC –Entidad Nacional de Acreditación–).
Como novedad respecta al anterior reglamento, el nuevo Reglamento 1221/2009 exige que el verificador haga una declaración sobre la verificación y la validación de acuerdo con el modelo establecido en el anexo VII del Reglamento, que se ha de presentar al organismo competente junto con la declaración ambiental validada, para la inscripción en el Registro.
PASO 9: PROCESO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO EMAS
La organización que se quiere adherir al sistema EMAS debe verificar su sistema con un verificador debidamente acreditado y presentar la solicitud de adhesión al sistema y la Declaración Ambiental validada en el organismo competente.
El organismo competente, comprueba la documentación y otros aspectos del sistema. Si todo es correcto, una resolución del Conseller incorpora el centro u organización al registro. A continuación, se informa al Ministerio de Medio Ambiente que avisa a la Comisión Europea. El centro u organización registrada queda inscrito en el listado oficial de la Unión Europea.
PERÍODO DE VIGENCIA
El Registro EMAS se debe renovar cada 3 años; es decir, se debe realizar una verificación del sistema y validar la Declaración Ambiental, por parte del equipo auditor acreditado.
De todos modos, anualmente se deben actualizar los datos de las declaraciones; es decir, se debe validar los datos de la Declaración ambiental actualizada, por parte del equipo auditor acreditado, y presentar la actualización de la Declaración Ambiental en el organismo competente.
Las organizaciones pequeñas pueden solicitar al organismo competente la ampliación de estos plazos, hasta a cuatro para la renovación y hasta a dos años para las actualizaciones entre verificaciones, siempre que tengan la condición de organización pequeña según la definición de éstas del artículo 2 punto 28 del Reglamento 1221/2009, y que el verificador ambiental confirme que se cumplen las condiciones del artículo 7 del Reglamento 1221/2009.