¿Cómo y dónde se puede solicitar el reconocimiento de la discapacidad?

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El reconocimiento de la discapacidad se solicita mediante la presentación de un escrito de solicitud firmado por la persona interesada, o por su representante legal (en el caso de menores de 18 años o de personas mayores incapacitadas); se han de adjuntar todos los documentos preceptivos que se indican en el mismo impreso de solicitud.

A los efectos de la sección 1.ª del capítulo V y del capítulo VIII del título I, así como del título II del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, las personas que tienen reconocida una pensión de la Seguridad Social por incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o de gran invalidez, o que tienen reconocida una pensión de Clases Pasivas por jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, se consideran afectadas por una discapacidad en grado igual al 33% y el documento que acredita esta circunstancia es la resolución del INSS o de Clases Pasivas, por lo que no han de solicitar el reconocimiento de la discapacidad. En el caso de considerar que la discapacidad puede ser superior a dicho grado, se ha de presentar la solicitud de reconocimiento normalizada.

Para acceder al modelo de solicitud (tanto de reconocimiento inicial de la situación, como de revisión de la misma o de traslado de expediente), así como a un resumen de las principales características del procedimiento, pulsar en el enlace siguiente:

 Solicitud de reconocimiento, declaración y calificación de la situación de discapacidad

Para más información, consultar los enlaces siguientes:

- Teléfono de atención ciudanana

- Puntos de Atención:

         - Mallorca

         - Menorca

         - Ibiza

- Cita previa