Plazo de presentación: un mes desde su aprobación.

Deben presentarse en el Registro de Colegios Profesionales de las Illes Balears las normas o baremos sobre honorarios profesionales que apruebe el órgano de gobierno correspondiente al Colegio, para su inscripción en la hoja registral abierta del mismo, de acuerdo a lo dispuesto en la letra f) del artículo 5 de la Orden del Consejero de Presidencia de 21 de marzo de 2000, por la que se regulan la organización y el funcionamiento del Registro de colegios profesionales de les Illes Balears.

Documentación que debe aportarse:

8.1_Doc_adjunt_honoraris_es.pdf