Plazo de presentación: un mes desde su aprobación.
Deben presentarse en el Registro de Colegios Profesionales de las Illes
Balears las normas o baremos sobre honorarios profesionales que apruebe
el órgano de gobierno correspondiente al Colegio, para su inscripción
en la hoja registral abierta del mismo, de acuerdo a lo dispuesto en la
letra f) del artículo 5 de la Orden del Consejero de Presidencia de 21
de marzo de 2000, por la que se regulan la organización y el
funcionamiento del Registro de colegios profesionales de les Illes
Balears.
Documentación que debe aportarse:
8.1_Doc_adjunt_honoraris_es.pdf