Los estatutos deben fijar el plazo del mandato de los órganos de gobierno del Colegio, que son la Asamblea General y la Junta Directiva.

Los miembros que se renuevan son los de la Junta Directiva, el presidente o la presidenta, el secretario o la secretaria y en alguno casos otros miembros de la misma lo son también de la Asamblea General. Los Estatutos regulan la forma de renovación de los cargos mediante la convocatoria de las elecciones correspondientes.

Así mismo, los estatutos también establecen si los cargos son o no renovables y cuántas veces se pueden renovar.

Tras haber elegido a los nuevos miembros de la Junta Directiva, el secretario o la secretaria de la nueva Junta del Colegio debe expedir un certificado conteniendo la fecha de las elecciones, los votos a favor, en contra, las abstenciones y los votos nulos, así como la identificación de los miembros elegidos o renovados (el nombre, apellidos, DNI y fecha de nacimiento de los miembros de la nueva Junta). El certificado deberá llevar el visto bueno del presidente o de la presidenta, o del decano o la decana de la corporación.

El plazo máximo de presentación en el Registro de Colegios Profesionales de las Illes Balears para inscribir el cambio de los miembros de los órganos de gobierno es de un mes desde que se haya llevado a cabo la toma de posesión de la Junta de Govern elegida o renovada.


Documentación que debe aportarse:

1. Solicitud firmado electrónicamente. Se tiene que aportar este modelo de solicitud.

2. Certificación (firmada electrónicamente) expedida por el secretario o secretaria de la corporación o de la persona legitimada por el colegio, con el visto bueno del presidente o presidenta, o del decano o decana, que deberá contener lo siguiente:

- Fecha de las elecciones.

- Candidaturas presentadas.

- Votación (a favor, en contra, abstenciones, votos nulos y en blanco).

- Identificación de los miembros elegidos o renovados para formar parte de la Junta Directiva (nombre, apellidos, DNI, fecha de nacimiento y cargo que ocupan).

3. Tasa: deberá adjuntarse el documento unificado de ingreso (modelo 046), validado por una entidad bancaria o bien a través de la página de la ATIB, justificativo de haber abonado la tasa establecida. (Ver apartado Tasa).

El documento 2, de acuerdo a lo que dispone el artículo 6 de la Orden del consejero de Presidencia de 21 de marzo de 2000, por la que se regulan la organización y el funcionamiento del Registro de colegio profesionales de las Illes Balears, deben presentarse escogiendo entre una de las siguientes modalidades:

a) Documento auténtico, mediante escritura pública 

b) Documento privado expedido per persona legitimada del colegio con la firma legitimada ante notario 

c) Mediante comparecencia ante el encargado del Registro.

Nota: Se recomienda imprimir esta hoja para comprobar que se presenta la documentación requerida.

6.1_Doc_adjunt_canvi_organs_es.pdf