Desarrollar su actividad económica empresarial a título lucrativo, personal y directo en las Islas Baleares.
Tener domicilio fiscal en las Islas Baleares.
No estar sometido a ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de las ayudas que establece el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, como también de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con la entidad local del domicilio fiscal del beneficiario.
Constar de alta en el Censo sobre el impuesto de actividades Económicas de la Agencia Tributaría como trabajador autónomo.
Requisitos específicos
El cese forzoso de la actividad o reducción de la facturación de como mínimo el 75%, como consecuencia de la declaración del estado de alarma para la gestión de la crisis ocasionada por el COVID-19.
La realización de un Expediente de Regulación Temporal de Ocupación (ERTE), por fuerza mayor o por causas económicas y productivas.
Personas físicas autónomos de temporada no incluidos en ninguno de los dos apartados anteriores que se han visto afectados directa o indirectamente por el Real Decreto 463/2020.