Requisitos generales para todos

  • Desarrollar su actividad económica empresarial a título lucrativo, personal y directo en las Islas Baleares.
  • Tener domicilio fiscal en las Islas Baleares.
  • No estar sometido a ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de las ayudas que establece el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, como también de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con la entidad local del domicilio fiscal del beneficiario.
  • Constar de alta en el Censo sobre el impuesto de actividades Económicas de la Agencia Tributaría como trabajador autónomo.


Requisitos específicos

  • El cese forzoso de la actividad o reducción de la facturación de como mínimo el 75%, como consecuencia de la declaración del estado de alarma para la gestión de la crisis ocasionada por el COVID-19.
  • La realización de un Expediente de Regulación Temporal de Ocupación (ERTE), por fuerza mayor o por causas económicas y productivas.
  • Personas físicas autónomos de temporada no incluidos en ninguno de los dos apartados anteriores que se han visto afectados directa o indirectamente por el Real Decreto 463/2020.