Hasta que no se apruebe la clasificación de las actividades, los documentos que deban inscribirse en el Registro incorporarán el código que corresponda del nomenclátor del Decreto 19/1996, de 8 de febrero, por el que se aprueba el nomenclátor de las actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas sujetas a calificación.
http://boib.caib.es/pdf/1996/19960224-25.pdf
A continuación adjuntamos en diferentes formatos el nomeclator del Decreto 19/1996 para facilitar las búsquedas (por el momento están solo en catalán, en breve se dispondrán en castellano)