Registro de Estaciones de Inspección Técnica de Equipos de Aplicación de Productos Fitosanitarios (ITEAF)

Quién se tiene que inscribir?

Las Estaciones de Inspección Técnica de Equipos de Aplicación de Productos Fitosanitarios (ITEAF), según el artículo 2.11 del Real decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, sobre las inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios, pueden pertenecer a unidades propias de la Administración Autonómica, a departamentos universitarios especializados en mecanización agraria, en centros de formación agraria, a centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica, regulados por el Real decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el cual se regulan los centros tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal y se crea el registro de estos centros. También pueden pertenecer a cooperativas agrarias o empresas privadas, siempre que estén autorizadas por el órgano competente de la comunidad autónoma donde estén radicadas y desarrollen su actividad. La autorización de las ITEAF tendrá validez en todo el territorio nacional y será de duración indefinida.

Obligaciones de las estaciones registradas

Las ITEAF que no pertenecen a la Administración Pública, además de cumplir con el que establece el capítulo II del Real decreto 1702/2011, tienen que subscribir pólizas de responsabilidad civil, avales u otras garantías financieras, emitidas por una entidad debidamente autorizada, que cubran los riesgos de su responsabilidad respecto a daños ambientales, materiales y personales a terceros. La cuantía mínima de estas garantías será establecida por el órgano competente de la comunidad autónoma y será proporcional a la naturaleza de la actividad.

Cómo se puede presentar la solicitud?

Las solicitudes de autorización para nuevas estaciones ITEAF privadas se tienen que presentar a la Dirección general de Agricultura y Ganadería del Gobierno de las Islas Baleares (Mallorca), a través del Servicio de Agricultura. Mediante el Registro General.

Normativa aplicable:

Documentación de interés :