OBLIGACIONES DE SERVICIO PÚBLICO (OSP)

La declaración de Obligaciones de Servicio Público (OSP) es un mecanismo del que disponen los poderes públicos para garantizar un sistema de transporte público colectivo accesible para toda la ciudadanía, especialmente en aquellos rutas en los que un operador, por razones de interés comercial, no asumiría la prestación del servicio o bien lo ofrecería en condiciones insuficientes de frecuencia, continuidad, capacidad, calidad o precio.

En el caso de las Illes Balears, el hecho insular y la fragmentación territorial hacen necesario garantizar una conectividad aérea suficiente y estable entre las islas y con el resto del territorio nacional, dada la importancia esencial del transporte aéreo para la cohesión social, económica y territorial del archipiélago.

Por este motivo, y de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (CE) núm. 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad, las administraciones públicas pueden establecer obligaciones de servicio público en aquellas rutas aéreas consideradas esenciales para garantizar la movilidad de los ciudadanos y la adecuada vertebración del territorio.

Actualmente, en las Illes Balears constan declaradas las siguientes OSP:

OSP INTERISLAS

Mediante la declaración de esta OSP se regulan las rutas aéreas interinsulares entre las Illes Balears, con el objetivo de garantizar una conectividad adecuada entre Mallorca, Menorca, Eivissa y Formentera.

De este modo, se establecen condiciones mínimas relativas, entre otros aspectos, al número mínimo de frecuencias, la capacidad mínima ofertada, los horarios adecuados para facilitar los desplazamientos de ida y vuelta dentro del mismo día, la continuidad del servicio durante todo el año y las limitaciones tarifarias o sistema de tarifas de referencia.

OSP MENORCA (MAH) – MADRID

La ruta aérea entre Menorca y Madrid está declarada Obligación de Servicio Público con el objetivo de garantizar la conectividad de la isla de Menorca con la capital del Estado, especialmente durante la temporada de invierno. Durante los meses de menor demanda, las frecuencias y la capacidad ofertadas por el mercado pueden resultar insuficientes para atender adecuadamente las necesidades de movilidad de los residentes, de los sectores económicos y de los servicios esenciales de la isla. En este contexto, la declaración de OSP permite asegurar unos niveles mínimos de conectividad.

Del mismo modo, la OSP de la ruta Menorca–Madrid establece condiciones relativas a la frecuencia mínima semanal, la capacidad mínima de plazas, las franjas horarias mínimas, la continuidad del servicio durante los períodos de baja demanda y las condiciones tarifarias de referencia.


MARCO NORMATIVO

  • Reglamento (CE) núm. 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad.
  • Resolución de 28 de noviembre de 2003, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de noviembre de 2003, por el que se declaran obligaciones de servicio público en rutas aéreas entre las Islas Baleares.
  • Orden FOM/1085/2008, de 7 de abril, por la que se sustituye el sistema de tarifas máximas por el sistema de tarifas de referencia en las obligaciones de servicio público en rutas aéreas entre las Islas Baleares.
  • Resolución de 31 de julio de 2018, de la Secretaría General de Transporte, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de julio de 2018, por el que se declaran obligaciones de servicio público en la ruta aérea Menorca-Madrid.
  • Orden TMA/499/2023, de 9 de mayo, por la que se modifican las condiciones operativas de las obligaciones de servicio público establecidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de julio de 2018, por el que se declaran obligaciones de servicio público en la ruta aérea Menorca-Madrid.