Preguntas frecuentes sobre la jubilación parcial personal laboral
Desde el Departamento de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Universidades y de acuerdo con la normativa vigente, os informamos sobre las preguntas frecuentes sobre la jubilación parcial del personal laboral.
Recordad que la jubilación parcial está supeditada a tener un relevista.
Información general i normativa sobre la jubilació parcial |
Dicha información se puede consultar en procedimientos de Función Pública, adjuntamos enlace: |
Quién nos puede informar sobre como tramitar una jubilación parcial? |
Corresponde a la Dirección General de Función Pública (Departamento de Personal Laboral) informar sobre el procedimiento para solicitar la jubilación parcial. Contactar por teléfono 971177000 (extensión 66545) o por correo electrónico personallaboral@dgfun.caib.es |
Quién nos puede informar del cálculo de los días de trabajo que tenemos que realizar durante la jubilación parcial? |
Corresponde al Departamento de Recursos Humanos calcular e informaros de los días efectivos de trabajo, una vez tengáis autorizada la jubilación parcial y según la elección de cómo se quiere hacer la prestación de servicio efectivo. Contactar por teléfono 971177764 (extensión 62244) o por correo electrónico recursoshumans@sgtedu.caib.es |
En qué momento puede el personal trabajador solicitar la jubilación parcial? |
La jubilación parcial se puede solicitar con un mínimo de tres meses de antelación a la fecha en la que se quiere hacer efectiva la jubilación parcial, fecha en la que se tendrán que cumplir todos los requisitos para acceder, como en cualquier momento posterior, incluso habiendo llegado a la edad para el acceso a la jubilación ordinaria, si ésta no es la modalidad que se quiere elegir. |
Qué días de vacaciones y de asuntos particulares corresponde al personal laboral que se encuentra jubilado parcialmente? |
Cuando la prestación de servicio efectivo se extienda a lo largo del año natural sin acumulación de jornadas, se tendrá derecho a la totalidad de las vacaciones y días por asuntos particulares en iguales condiciones que los trabajadores y las trabajadoras con jornada completa. Cuando la prestación del servicio se realice de forma acumulada en jornadas completas y, por lo tanto, no alcance todo el año natural, el trabajador o trabajadora jubilado parcialmente tiene derecho a disfrutar el número de días de vacaciones y de días de permiso para asuntos particulares proporcional al tiempo de servicio efectivo. |
Cómo disfruta la persona jubilada parcialmente del resto de permisos a los que tiene derecho el personal laboral? |
El resto de permisos (por dolencia de familiar, mudanza, etc.) se disfrutarán, tanto si la jornada se realiza diariamente de forma reducida, como si se realiza de forma acumulada en jornadas completas, sin reducción, siempre que el hecho causante suceda en el periodo de trabajo efectivo; ya que la finalidad de esos permisos es justificar la ausencia al trabajo. Si el hecho causante sucediera en los periodos en que el trabajador o trabajadora no está prestando servicios efectivos, no dará lugar al disfrute del permiso. |
La jubilación parcial afectará el IRPF? |
Hay que tener en cuenta que, a partir de la fecha de la jubilación parcial, se pasará a tener dos pagadores, por lo que es posible que llegado el momento de presentar la Declaración de la Renta, la suma de los descuentos efectuados por IRPF por cada uno de los dos pagadores no alcance el porcentaje que correspondería teniendo un solo pagador, lo que podría afectar a la cantidad que haya que pagar en esa Declaración. |
Un trabajador o trabajadora jubilado parcialmente podría acceder a la jubilación anticipada? |
Si, podrá solicitar la pensión de jubilación ordinaria o anticipada en cualquier de las modalidades legalmente previstas y de acuerdo con las normas del Régimen de Seguridad Social que le sea aplicable, siendo una de las causas de extinción de la jubilación parcial el reconocimiento de la jubilación ordinaria o anticipada, en virtud de cualquiera de las modalidades legalmente previstas. |