Actividades no permanentes de gestión de residuos (incluyendo instalaciones móviles) |
A. DEFINICIÓN
Instalaciones no permanentes: Aquellas en las que se desarrollen actividades de gestión de residuos de duración temporal limitada inferior a tres meses. En casos excepcionales, transcurrido este plazo podrán autorizarse nuevas prórrogas con las mismas condiciones que la inicial y hasta una duración total de un año, a petición de la persona interesada y de manera motivada.
Las instalaciones serán sometidas a inspección por parte de la autoridad competente en materia de residuos y serán inscritas al Registro de Producción y Gestión de Residuos de las Illes Balears y se los otorgará un NIMA temporal.
A petición de la entidad o persona titular, será necesario levantar acta de inspección o certificar por parte de la autoridad competente en materia de residuos o entidad colaboradora acreditada, la finalización de la actividad y el desmantelamiento y gestión correcta de las instalaciones. Una vez realizadas este comprobaciones se dará de baja del registro mencionado.
Instalaciones móviles de tratamiento de residuos: serán autorizadas por la comunidad autónoma donde tenga la sede social la persona física o jurídica propietaria de las instalaciones mencionadas. El gestor que opere este instalación tiene que hacer una comunicación previa en cada comunidad autónoma donde se tiene que hacer la operación de tratamiento de residuos.
B. INSCRIPCIONES DE ACTIVIDADES NO PERMANENTES DE GESTIÓN DE RESIDUOS NO PELIGROSOS (incluendo instalaciones móviles)
RESIDUOS NO PELIGROSOS
Se tiene que presentar el modelo de comunicación correctamente rellenado que hay en esta misma página, junto con la declaración responsable adjunta al mismo modelo y el resto de documentación requerida:
- DNI de la persona solicitante
- NIF de la entidad.
- Documentación que acredite que la persona solicitante ostenta la capacidad de representación legal de la entidad (escrituras de constitución, nombramiento del órgano de administración de la entidad...).
- Copia compulsada de la escritura de propiedad del inmueble o contrato de arrendamiento en vigor en el cual quede constancia que la persona o entidad propietaria del inmueble está enterada que se realizará una actividad de gestión de residuos
- Memoria ejecutiva de las instalaciones y de la actividad que se tiene que desarrollar, acompañada de una justificación del carácter no permanente de la actividad y de las previsiones adecuadas para el lo desmantelamiento de las instalaciones posteriormente a la finalización.
La comunicación previa permitirá el inicio de la actividad desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas (Artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Una vez comprobada la documentación, si este es correcta, las instalaciones serán inscritas al Registro de Producción y Gestión de Residuos de las Illes Balears , sin perjuicio de la actividad de inspección por parte de la autoridad competente en materia de residuos o personal de entidades colaboradoras a que tendrán que esser sometidas.
La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial, de cualquier dato o información incorporada a la comunicación previa o la no presentación de documentación requerida determinará la imposibilidad de continuar la actividad desde el momento en que se tenga constancia de este hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que se pudiera incurrir (Artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Si en alguna inspección o actividad de comprobación o control por parte de la autoridad competente en materia de residuos o del personal de las entidades colaboras con este se detecta que las instalaciones no se ajustan a lo declarado por el interesado a la comunicación y la documentación presentada o que las instalaciones o las operaciones de tratamiento de residuos efectuadas no se ajustan al marco normativo aplicable o a los requisitos técnicos exigibles se podrá paralizar provisionalmente la actividad proponiendo las medidas a adoptar o, en su caso, se podrá paralizar definitivamente la actividad (Artículo 106 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados por una economía circular).
A pesar del carácter no permanente de las instalaciones y de las actividades de tratamiento de residuos que se llevan a cabo, los responsables están obligados a cumplir todas las obligaciones que le sean de aplicación establecidas a la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears , a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados por una economía circular y al resto de marco normativo aplicable.
La presentación de este comunicación previa constituye una tramitación administrativa de carácter sectorial y no exime a los responsables de llevar a cabo otros trámites en frente otras administraciones o de obtener otras autorizaciones, licencias o permisos para poder iniciar o continuar su actividad.
RESIDUOS PELIGROSOS
Las actividades no permanentes de gestión de residuos peligrosos quedan sometidas a un procedimiento simplificado de autorización (Artículo 47 de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears ).
Este procedimiento se adecuará a las circunstancias particulares y concretas de cada caso y se iniciará a petición del interesado con una propuesta de la actividad a desarrollar.
C. FINALIZACIÓN DE ACTIVIDADES
Una vez que haya finalizado vuestra actividad de gestión de residuos con carácter no permanente lo tenéis que comunicar a la autoridad competente en materia de residuos.
Las instalaciones tendrán que esser desmanteladas y gestionadas correctamente de acuerdo con las previsiones expuestas a la memoria presentada en el momento de la inscripción. Una vez que la autoridad competente en materia de residuos o personal de las entidades colaboradoras haya certificado o levantado acta de la finalización de la actividad y la correcta gestión y desmantelamiento de las instalaciones se dará de baja del Registro de Producción y Gestión de Residuos de las Illes Balears y se devolverán las fianzas que, en su caso, se pudieran haber depositado.
D. PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
La comunicación y el resto de documentación se tiene que dirigir a la Dirección General de Economía Circular, Transicció Energética y Cambio Climatic (DIR3 A04048375), mediante el trámite de instancia genérica disponible a la Sede Electrónica de la CAIB :
https://www.caib.es/seucaib/es/tramites/tramite/4213695
E. DOCUMENTOS
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