Preguntas frecuentes
SINGER
¿Como puedo solicitar acceso a SINGER?
Aquellos gestores, productores, agentes o negociantes que, actuando como operadores de traslado, necesiten acceder a la plataforma SINGER para crear la documentación de traslado, tienen que solicitar este acceso al Servicio de Residuos y Suelos Contaminados a través del tràmit telemàtic disponible en:
https://www.caib.es/seucaib/es/201/empreses/tramites/servicio/6321867
La identificación para el acceso a este trámite telemático debe realizarse mediante el certificado digital de la entidad solicitante o del representante legal de la misma.
¿Quien puede acceder a SINGER?
Las entidades registradas en el RPGR de las Illes Balears y que actúen como operadores de traslado, es decir que se encaragan de organizar el traslado y generar la documentación correspondiente (DI y NT)
He pagado a través de SINGER tasas para NT y/o DI y aparecen como ‘No Pagadas’
Una vez realizado el pago de tasas en SINGER se tiene que acceder a la tasa correspondiente y ‘Validar estado de pago’. (ver documento Activacion Tasas de DI y NT.pdf)
Ya dispongo de usuario a de acceso a SINGER pero la plataforma no me permite el acceso.
Posiblemente la contraseña ha caducado. Pongase en contacto con el servei de residus (informatica@residus.caib.es, tfno. 971176684) para solicitar la renovación de la contraseña.
¿Que es SINGER?
SINGER es la plataforma informática de la Dirección General de Economia Circular, Transicción Energética y cambio Climático para el tratamiento y registro de datos en materia de residuos en las Illes Balears.
Obtención NIMA
He recibido la confirmación de inscripción en el registro, pero no aparezco en el Registro
Si recientemente ha solicitado algún tipo de autorización (gestor, productor, transportista…) y todavía no aparece en el Registro, puede ser debido a que la fecha de actualización del Registro es anterior a la fecha de vuestra autorización.
En este caso, una vez aceptada vuestra autorización, en la próxima actualización del Registro aparecerá en el listado.
Donde puedo encontrar información del Registro de Productores y Gestores de Residuos de las Illes Balears.
En nuestra página web https://www.caib.es/sites/rpgrib/es/inici/
Que es el código LER, ¿se trata de un tipo de residuo peligroso o no peligroso?
LER = Lista Europea de Residuos.
Para identificar su tipo de residuos puede consultar el archivo (decisio_com_UE_955-2014_llista_LER.pdf).
Además en el contrato de tratamiento que debe tener con su gestor de residuos aparece el codigo LER correspondiente a sus residuos y en caso de tratarse de residuos peligrosos también indicará las características de peligrosidad (HP1 a HP15)
¿Que tasa me corresponde y como debo pagarla?
Se publica la actualización de las tasas:
http://www.caib.es/eboibfront/pdf/es/2020/3/1050921
Las correspondientes a la Dirección General en materia de residuos se publican en la página 92 del BOIB en castellano.
En aquellas inscripciones que dispongan de un trámite telemático, el pago se realiza dentro del mismo trámite, no debe pagarse antes.
¿Que trámite debo realizar?
Los trámites telemáticos disponibles para realizar la comunicación previa de alta y autorizaciones son:
- Comunicación previa de productor residuos en las Islas Baleares (SIA 207846)
- Comunicación previa de transportista de residuos en las Islas Baleares (SIA 208008)
- Comunicación previa de agente de residuos en las Islas Baleares (SIA 2860482)
- Comunicación previa de Negociante de residuos (SIA 2892776)
- Comunicación previa de Poseedor de residuos en las Islas Baleares (SIA 2894760)
- Comunicación previa de Plataforma Logistica de la distribución (SIA 2895623)
- Comunicación previa de Sistema Individual de Responsabilidad Ampliada del Productor de Producto (SIA 3054549)
- Autorización Instalación de Gestión de residuos (SIA 3030431)
- Autorización Operador - Gestor de tratamiento de residuos (SIA 3033384)
Después de pagar la tasa he perdido la conexión con el trámite. ¿Como puedo recuperarlo?
Puede recuperar el trámite iniciado desde su Carpeta Ciudadana CAIB (https://www.caib.es/carpetafront/#/), accediendo con el mismo certificado digital con el que realiza el trámite. Si no fuera posible recuperar el trámite debe ponerse en contacto con el Servicio de residuos y suelos contaminados (informatica@residus.caib.es, tfno. 971176684)
RCD - Residuos de Construcción y Demolición
¿Quién es el productor de los residuos de una obra? ¿Y el poseedor?
El productor de los residuos de una obra es el promotor (es decir, el titular de la licencia de obras o la administración promotora en el caso de que la obra esté exenta de obtención de licencia).
El poseedor es el constructor o contratista.
¿Donde se regula el Estudio de Gestión de Residuos (EGR) y el Plan de Gestión de Residuos (PGR)?
La EGR se regula en el artículo 4 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero y el PGR en el artículo 5 de la misma normativa.
En las obras menores sin proyecto serán las ordenanzas municipales las que regulen su gestión.
¿Cómo codifico mi residuo de la construcción? ¿Y qué tratamiento le puedo dar?
Los residuos se codificarán según unos criterios (todos los códigos de residuos constan de 6 dígitos). Seguidamente se clasificará entre peligroso o no peligroso y, posteriormente, se debe escoger la vía de gestión que se le puede dar.
Sobre la gestión de residuos de la construcción dentro de la misma obra que los genera (in situ)
Se podrá llevar a cabo una valorización in situ (dentro de la misma obra) de los propios residuos de la construcción (residuos pétreos e inertes) si el proyecto ejecutivo y el Estudio de Gestión de Residuos así lo contemplan, y siempre que la dirección facultativa y el Ayuntamiento, en su caso, así lo hayan aprobado.
Además, desde la entrada en vigor de la Ley 7/2022, Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados por una economía circular, la instalación móvil que opere en el obra debe estar inscrita en el registro de gestores autorizados de residuos. Por tanto, debe obtener la autorización correspondiente con carácter previo a su actividad.
¿Puedo gestionar residuos de la construcción entre obras diferentes?
No. Una vez los residuos salen de una obra, pública o privada, deben gestionarse mediante gestor de residuos autorizado (inscritos en el Registro general), excepto los materiales naturales excavados que también pueden ser gestionados a través de la orden ministerial APM / 1007/2017, de 10 de octubre, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.
Tampoco está permitido el traspaso directo de residuos de la construcción entre dos o más obras cuando estos han sido tratados (machacados, cribados, etc) por alguna de ellas. Para realizar esta valorización de residuos para aportarlos a otras obras, es necesario disponer de la licencia ambiental correspondiente y darse de alta como gestor de residuos autorizado.
Sobre Tierras. Información general sobre su gestión directa entre diferentes obras (orden ministerial APM / 1007/2017)
Desde el año 2018, una de las posibles vías de gestión de los materiales naturales excavados (tierras y piedras con LER 170504) viene determinada por la orden ministerial APM/1007/2017, de 10 de octubre, que establece las normas generales para valorizar materiales naturales excavados por su utilización en obras diferentes a las que las han generado. Es decir, establece las condiciones bajo las cuales los materiales naturales excavados pueden ser valorizados directamente entre la obra que los genera como excedente y la obra que tiene déficit y que por tanto, los recibiría. Se excluye de esta vía de gestión los materiales naturales excavados mezclados con restos de hormigón, materiales cerámicos, metales, plásticos, maderas, etc., así como cuando procedan de suelos que hayan soportado alguna actividad potencialmente contaminante, y también cuando se tengan indicios de que el suelo pueda estar contaminado.
Se puede consultar toda la información necesaria sobre la vía de gestión de los materiales naturales excavados a través de la orden ministerial APM / 1007/2017, de 10 de octubre, donde se incluye un esquema general sobre gestión de tierras.
¿Cómo puedo saber si el gestor de residuos de la construcción que he escogido está autorizado?
Consultando si el gestor está autorizado en el Registre de Producció i Gestió de Residus de les Illes Balears.
https://residus.caib.es/regpig
Tramitación Telemática
Requisitos para realizar los trámites telemáticos
En aplicación de la disposición transitoria segunda de la Ley 8/2019 de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears, desde el primero de octubre de 2019, los trámites para la inscripción al registro, solo se podrán realizar telemáticamente.
Para ello es necesario disponer de un certificado electrónico para su identificación.
Como conseguir el certificado digital.
Puede encontrar la información en la página web de la Agencia Tributaria https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/consultas-informaticas/firma-digital-sistema-clave-pin-tecnica/informacion-pasos-obtencion-certificado-electronico.html
Estaba realizando el trámite telemático, ha ocurrido un error y no se ha finalizado el trámite. ¿Que debo hacer?
Puede recuperar el trámite iniciado desde su Carpeta Ciudadana CAIB (https://www.caib.es/carpetafront/#/), accediendo con el mismo certificado digital con el que realiza el trámite.
Si no fuera posible recuperar el trámite debe ponerse en contacto con el Servicio de residuos y suelos contaminados (residus@caib.es, tfno. 971176684)
En el inicio del trámite telemático recibo un error en autenticación cl@ve
Este error se produce antes de acceder al trámite cuando se solicita identificarse digitalmente a través del servicio cl@ve, por lo que no es un problema del trámite al cual se quiere acceder.
La causa principal de este error suele ser por ausencia de un certificado digital válido instalado en el propio ordenador o porque el certificado digital está caducado.
De acuerdo a lo que establece el articulo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los sujetos indicados en dicho articulo estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo.
Para solucionar el problema puede intentar lo siguiente:
- Si no dispone de certificado digital, deben solicitarlo en una Autoridad de Certificación (por ejemplo FNMT)
- Reinstalar el certificado digital en su ordenador.
- Probar con otro explorador de internet (los trámites telemáticos están probados en Chrome y Firefox, pueden no ser compatibles con versiones antiguas de Internet Explorer)
Existe el teléfono 012 de información general administrativa que atiende este tipo de problemas .
Suelos Contaminados
Una empresa que actualmente realiza una actividad no incluida en el anexo I del RD 9/2005, pero que sabe que anteriormente en esta parcela se ha realizado una actividad potencialmente contaminante del suelo: ¿Tiene obligación de presentar el informe preliminar de situación?
Sí. Las actividades que no se encuentren en ninguno de los casos que requieren la presentación del informe preliminar de situación, pero que tengan evidencia de que en su ubicación actual, durante períodos anteriores, se ha desarrollado alguna actividad potencialmente contaminante del suelo, estarán obligadas a presentar un informe de situación, con especial énfasis en las actividades históricas.
¿Puede la empresa preparar el informe de situación preliminar por sí misma o necesitará contratar a una empresa externa?
La empresa puede realizar ella misma el informe preliminar de situación o, si lo considera necesario, puede contratar los servicios de una empresa externa
Una empresa que no parece ser un potencial contaminador del suelo pero que está incluida en la lista del Anexo I del Real Decreto 9/2005 (CNAE93-Rev1): ¿Debe presentar el informe preliminar de situación?
Todas las actividades con CNAE recogidas en el Anexo I del RD 9/2005 deberán presentar el informe de situación preliminar.
¿Quién tiene la obligación de realizar las tareas de recuperación?
Los causantes de la contaminación estarán obligados a realizar trabajos de descontaminación de los suelos contaminados, los cuales cuando sean varios responderán solidariamente de estas obligaciones y, subsidiariamente, en este orden, los propietarios de los suelos contaminados. y los no propietarios.
¿Todas las empresas que desarrollan una actividad potencialmente contaminante del suelo están obligadas a realizar análisis de agua y/o suelo?
No. En el artículo 3, apartado 3 del RD 9/2005 se establece: Previo examen del informe de situación, la comunidad autónoma correspondiente podrá recabar del titular de la actividad o del propietario del suelo informes, datos o análisis complementarios más detallados que permitan evaluar el grado de contaminación del suelo, que en todo caso deberá realizarse de acuerdo.Por tanto, una vez examinado el informe preliminar de situación, la Administración valorará si es necesario realizar caracterizaciones físico-químicas en aguas y/o suelos, con el fin de determinar si existe algún tipo de contaminación y el grado de su estado.
En el caso de aquellas empresas que tienen varias sedes: ¿Cuántos informes de situación preliminares deben presentar?
Deberán presentar un informe preliminar por cada una de las localidades, cuando se encuentren separadas físicamente. Por ejemplo, una gasolinera que tiene dos establecimientos, a ambos lados de una vía, deberá presentar dos informes preliminares de estado.
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