Plan Nacional de Control Oficial

La normativa sobre legislación alimenticia establece de manera general la obligación de llevar a cabo controles oficiales. En este sentido, el artículo 17.2 del Reglamento (CE) 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el cual se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimenticia, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimenticia y se fijan procedimiento relativos a la seguridad alimenticia, fija las responsabilidades de los Estados miembros en materia de control y comprobación del cumplimiento de los explotadores de empresas alimenticias de los requisitos pertinentes de la legislación alimenticia en todas las etapas de la producción, la transformación y la distribución.

El Reglamento (CE) 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales, establece en el título V que para garantizar la aplicación efectiva del apartado 2 del artículo 17 de Reglamento (CE) 178/2002, cada Estado Miembro tiene que preparar un único plan nacional de control plurianual integrado de la cadena alimenticia.

Con el objeto de fijar unas pautas básicas para llevar a cabo los controles mencionados y coordinar la actuación de los servicios de inspección veterinarios en esta materia, se propone que se apruebe este documento, que es una adaptación a las Islas Baleares del Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimenticia (PNCOCA).

Los objetivos del PNCOCA son:

  1. La comprobación del control que hace el productor primario sobre los peligros de la explotación ganadera para reducir la posibilidad de introducción de peligros que puedan afectar a la seguridad alimenticia. En concreto, los aspectos que se tienen que controlar son los siguientes:
    1. Las medidas generales de autocontrol de los peligros y de la trazabilidad. La gestión de los registros de explotación.
    2. La formación de los productores para llevar a cabo el autocontrol.
    3. El control de la gestión de la información de la cadena alimenticia y la preparación de animales para el sacrificio.
    4. El control de los requerimientos específicos de alimentación animal en la producción primaria de piensos y buenas prácticas en alimentación animal.
    5. El control del uso racional de los medicamentos veterinarios.
    6. El control de la introducción de animales a la explotación.
    7. El control en las buenas prácticas en el entierro de cadáveres
  1. El cumplimiento de la normativa en materia de bienestar animal a las explotaciones y en el transporte.
  2. El cumplimiento de la normativa en materia de identificación y registro de los animales a las explotaciones ganaderas.
  3. El cumplimiento de los requisitos generales de inocuidad y seguridad de los piensos, que son el primer peldaño de la producción de alimentos de origen animal.
  4. El cumplimiento de todas las disposiciones relativas a la comercialización y la utilización de los piensos, incluso el control del etiquetado y otras modalidades de información al consumidor.

El Reglamento (CE) 178/2002 define la trazabilidad como la posibilidad de seguir el rastro por todas las etapas de producción, transformación y distribución de un alimento o de una sustancia destinada a ser incorporada a un alimento, o con probabilidades de serlo.

De acuerdo con este concepto, en el plan de control de la cadena alimenticia se tiene que controlar una serie de aspectos de la explotación mediante los programas de control oficial siguientes:

  1. Programa de trazabilidad, de identificación y de movimientos de animales.
  2. Programa de bienestar animal.
  3. A explotaciones ganaderas.
  4. En el transporte.
  5. Programa de higiene de la producción primaria.
  6. Programa de alimentación animal.

Protocolos de control

(Marcad sobre el protocolo para acceder en el cuestionario)