El periodo de veda específico para la pesca del raor (Xyrichthys novacula) es del 1 de abril hasta lo 31 de agosto. Así mismo, se ha establecido un periodo de veda específico para la pesca del verderón (juvenil de clase 0 de la serviola (Seriola dumerili)) desde el 1 de julio hasta lo 15 de septiembre, excepto en las aguas de Ibiza y Formentera , donde es desde el 1 de julio hasta lo 30 de septiembre. Si en los periodos de veda establecidos se producen capturas accidentales de ejemplares de las especies características que se han definido más arriba, no se pueden traer a bordo, transbordar, desembarcar, transportar, almacenar, vender, exponer o comercializar, y es obligatorio devolverlos en el mar inmediatamente. Se puede ampliar este información y consultar la normativa relacionada en la página web de la Dirección General de Pesca.