PREGUNTAS FRECUENTES
¿QUIÉN DEBE SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN DE COMPATIBILIDAD?
El personal incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, que quiera ejercer cualquier actividad privada o una segunda actividad pública susceptible de compatibilidad:
- Personal eventual.
- Personal funcionario y laboral de los servicios generales de la Administración de la CAIB.
- Personal funcionario y laboral adscrito a organismos autónomos y entidades públicas empresariales.
- Personal directivo profesional de naturaleza laboral de los entes del sector público, regulado en el artículo 22 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
¿QUIÉN PODRÁ DESISTIR DE SU SOLICITUD O RENUNCIAR A SU DERECHO?
De acuerdo con el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas:
- Todo interesado puede desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.
- Si el escrito de iniciación lo han formulado dos o más interesados, el desistimiento o la renuncia solo afecta a aquellos que lo hayan formulado.
- Tanto el desistimiento como la renuncia se pueden hacer por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.
- La Administración debe aceptar totalmente el desistimiento o la renuncia, y debe declarar concluido el procedimiento salvo que, habiéndose personado terceros interesados, estos insten su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia.
DESISTIMIENTO
Las personas interesadas que hayan solicitado la autorización de compatibilidad y esta esté en tramitación y quieran desistir de su solicitud.
RENUNCIA
Las personas interesadas que tengan concedida una autorización de compatibilidad y quieran renunciar a su derecho.
¿QUIÉN NO DEBE SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN DE COMPATIBILIDAD?
No es necesario solicitar la compatibilidad cuando se trate de una de las actividades enumeradas en el artículo 19 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas:
- Las derivadas de la administración del patrimonio personal y familiar.
- La dirección de seminarios o el dictado de cursos o conferencias en centros oficiales destinados a la formación de funcionarios o profesorado, siempre que no tenga carácter permanente o habitual ni suponga más de 150 horas al año, así como la preparación para el acceso a la función pública.
- La participación en tribunales calificadores de pruebas selectivas para el ingreso en las administraciones públicas.
- La participación del personal docente en exámenes, pruebas o evaluaciones diferentes de las que habitualmente les correspondan.
- El ejercicio del cargo de presidente, vocal o miembro de juntas rectoras de mutualidades o patronatos de funcionarios, siempre que no sea retribuido.
- La producción y creación literaria, artística, científica y técnica, así como las publicaciones derivadas de estas, siempre que no se originen como consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios.
- La participación ocasional en coloquios y programas en cualquier medio de comunicación.
- La colaboración y la asistencia ocasional a congresos, seminarios, conferencias o cursos de carácter profesional.
¿A QUIÉN RESULTA APLICABLE LA NORMATIVA SOBRE INCOMPATIBILIDADES?
De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, la normativa sobre incompatibilidades es aplicable:
- Al personal civil y militar al servicio de la Administración del Estado y de sus organismos públicos.
- Al personal al servicio de las administraciones de las comunidades autónomas y de los organismos dependientes, así como de sus asambleas legislativas y órganos institucionales.
- Al personal al servicio de las corporaciones locales y de los organismos dependientes.
- Al personal al servicio de entes y organismos públicos exceptuados de la aplicación de la Ley de entidades estatales autónomas.
- Al personal que ejerza funciones públicas y perciba sus retribuciones mediante arancel.
- Al personal al servicio de la Seguridad Social, de sus entidades gestoras y de cualquier otra entidad u organismo de esta.
- Al personal al servicio de entidades, corporaciones de derecho público, fundaciones y consorcios cuyos presupuestos se dotan ordinariamente en más de un 50 % con subvenciones u otros ingresos procedentes de las administraciones públicas.
- Al personal que presta servicios en empresas en las que la participación del capital, directa o indirectamente, de las Administraciones Públicas sea superior al 50 %.
- Al personal al servicio del Banco de España y de las instituciones financieras públicas.
- El resto del personal al que resulte de aplicación el régimen estatutario de los funcionarios públicos.
¿CUÁNDO SE DEBE SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN DE COMPATIBILIDAD?
La solicitud de compatibilidad se debe solicitar y se debe tener autorizada antes de comenzar la segunda actividad.
¿CUÁL ES LA DURACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE COMPATIBILIDAD?
La autorización dura mientras se mantengan las condiciones que dieron lugar a la autorización de la compatibilidad.
En todo caso, esta autorización de compatibilidad dejará de tener efectos en el momento en que se modifique alguna de las circunstancias de la actividad pública principal o de la actividad secundaria tenidas en cuenta para su autorización (cambio de puesto de trabajo, cambio de horario, etc.).
¿A QUÉ ÓRGANO SE DEBE DIRIGIR LA SOLICITUD DE COMPATIBILIDAD?
Tanto si se trata de solicitudes para compatibilizar una segunda actividad pública como privada, la solicitud se debe dirigir a la Dirección General de Función Pública (código Dir3 A04035961).
- El órgano competente para tramitar las solicitudes es la Dirección General de Función Pública.
- El órgano competente para resolver las solicitudes es la Conselleria de Treball, Funció Pública i Diàleg Social.
- El personal al servicio de entidades del sector público de derecho privado deberá dirigir las solicitudes de autorización de compatibilidades a los entes a los que esté adscrito.
¿POR QUÉ CANAL DEBEN LLEVAR A CABO LAS ACTUACIONES Y TRÁMITES LOS EMPLEADOS PÚBLICOS?
De acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, están obligados a relacionarse con las administraciones públicas a través de medios electrónicos para efectuar cualquier trámite en un procedimiento administrativo, los "empleados de las administraciones públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público". Por este motivo, los avisos de la puesta a disposición de la notificación en la Carpeta Ciudadana se enviarán a la dirección electrónica que haya facilitado la persona interesada. Disponible en el siguiente ENLACE.
¿CUÁL ES EL PLAZO DE RESOLUCIÓN?
- Plazo para SOLICITAR la compatibilidad: Quienes accedan a un puesto del sector público que de acuerdo con la ley resulte incompatible con el que estaban ejerciendo deberán optar por uno de ellos dentro del plazo de toma de posesión.
- Plazo para RESOLVER la compatibilidad: seis meses, de acuerdo con el artículo 50.2 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
EFECTOS DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO
Desestimatorio, de acuerdo con la disposición adicional octava de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
¿CÓMO ES EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO?
El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades se considera falta muy grave, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 95.2.n) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el artículo 138.k) de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Si se trata simplemente de incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, la falta se considerará grave, siempre que no suponga el mantenimiento de una situación de incompatibilidad.
En función de las faltas se pueden imponer las sanciones que establecen la normativa básica estatal y la Ley de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Será de aplicación el Decreto 32/2020, de 5 de octubre, por el cual se regula el régimen disciplinario de la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
¿QUIÉN DEBE SOLICITAR LA REDUCCIÓN DEL IMPORTE DEL COMPLEMENTO ESPECÍFICO O EQUIVALENTE?
Solo se debe utilizar cuando la persona solicitante no lo haya solicitado inicialmente en la solicitud mediante la selección de la casilla correspondiente a dicha reducción.
MÁS INFORMACIÓN QUE DEBE TENERSE EN CUENTA
Cuando el único motivo de denegación de la autorización de compatibilidad sea la percepción de un complemento específico o equivalente superior al 30% de las retribuciones básicas, excluidos los conceptos que tienen su origen en la antigüedad, se puede subsanar esta circunstancia con una solicitud de reducción voluntaria del importe del complemento específico o de los complementos equivalentes.
Por otra parte, también se debe solicitar la reducción del complemento específico cuando la solicitud sea para ejercer un segundo puesto de trabajo en el sector privado y el importe anual del complemento específico que percibe la persona solicitante es superior al 30% de sus retribuciones básicas, excluidos los conceptos con origen en la antigüedad.
Quien tenga concedida la reducción de complemento específico, cuando cese en el segundo puesto de trabajo, debe solicitar a la Dirección General de Función Pública que regularice la situación, a efectos de volver a cobrar nuevamente la totalidad del complemento específico. En el caso de personal al servicio de entidades del sector público de derecho privado, debe solicitar la reducción del importe de los complementos equivalentes al específico al departamento de recursos humanos donde está adscrito.
TABLA DE REMUNERACIONES EXPLICATIVA
(a efectos de solicitar la reducción del complemento específico o el equivalente)
( C_Esp_funcionarios_2026_compatibilidades.png )
( C_Esp_laborales_2026_compatibilidades.png )
--> SOLICITUD VOLUNTARIA DE REDUCCIÓN DEL COMPLEMENTO <--
EJEMPLOS
Un funcionario del subgrupo A1 que ocupe un puesto de trabajo con un nivel 25 y un complemento específico de 10.919,16 € deberá solicitar la reducción del complemento específico, de manera que se le descontarán 365,35 € mensuales y un total de 5.804,26 € anuales.
Un funcionario del subgrupo A2 que ocupe un puesto de trabajo con un nivel 18 y un complemento específico de 3.685,64 € no deberá solicitar la reducción del complemento específico, dado que su complemento específico es inferior al 30 % de su sueldo base.
Un funcionario del subgrupo C2 que ocupe un puesto de trabajo 14 o superior y un complemento específico de 3.685,64 € deberá solicitar la reducción del complemento específico, de manera que se le descontarán 54,69 € mensuales y un total de 765,71 € anuales.
COMUNICACIÓN DE PRÓRROGA DE CONTRATO DE PROFESOR UNIVERSITARIO ASOCIADO O PROFESORA UNIVERSITARIA ASOCIADA
El objetivo es reconocer la prórroga de las circunstancias de la actividad docente que se tuvieron en cuenta a la hora de autorizar la compatibilidad.
--> COMUNICACION PRORROGA PROFESOR/A UNIVERSITARIO <--
¿QUÉ CRITERIOS SE TIENEN EN CUENTA PARA AUTORIZAR UNA SEGUNDA ACTIVIDAD PRIVADA?
- Si puede impedir o menoscabar su imparcialidad o independencia.
- Si el importe anual del complemento específico que percibe la persona solicitante es superior al 30% de sus retribuciones básicas.
- Si puede impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de los deberes, en especial atención al cumplimiento del horario general de trabajo, que se considera de 8:00 a 15:30 h de acuerdo con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de diciembre de 2015.