PREGUNTAS FRECUENTES

1. Quién tiene que solicitar la autorización de compatibilidad?

El personal incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, que quiera ejercer cualquier actividad privada o una segunda actividad pública susceptible de compatibilidad.

Es decir:

- Personal eventual.

- Personal funcionario y laboral de los servicios general de la Administración de la CAIB .

- Personal funcionario y laboral adscrito a organismos autónomos y entidades públicas empresariales.

- Personal directivo profesional de naturaleza laboral de los entes del sector público, regulado al artículo 22 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

01. Sol·licitud compatibilitat cast.pdfSolicitud de autorización de compatibilidad.pdf

01. Solicitud compatibilidad por proyectos.pdfSolicitud de autorización de compatibilidad por proyectos.pdf

2. ¿Quién podrá desistir de su solicitud o renunciar a su derecho?

De acuerdo con el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas:

1. Todo interesado puede desistir de su solicitud o, cuando esto no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.
2. Si el escrito de iniciación lo han formulado dos o más interesados, el desistimiento o la renuncia sólo afecta aquellos que lo hayan formulado.
3. Tanto el desistimiento como la renuncia se pueden hacer por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con el que prevé la normativa aplicable.
4. La Administración tiene que aceptar por completo el desistimiento o la renuncia, y tiene que declarar concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado terceros interesados, estos insten la continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia.

DESISTIMIENTO

Las personas interesadas que hayan solicitado la autorización de compatibilidad y ésta esté en tramitación y quieran desistir de su solicitud:

01. Solicitud desistimiento compatibilidad cast.pdf Solicitud de desistimiento de la autorización de compatibilidad.pdf

RENUNCIA

Las personas interesadas que tengan concedida una autorización de compatibilidad y quieran renunciar a su derecho:

106._Solicitud_renuncia_compatibilidad_es_REV.pdfSolicitud de renuncia de la autorización de compatibilidad.pdf

3. ¿Quién no tiene que solicitar la autorización de compatibilidad?

No es necesario solicitar la compatibilidad cuando se trate de una de las actividades enumeradas en el artículo 19 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas:


A. Las derivadas de la administración del patrimonio personal y familiar.

B. La dirección de seminarios o el dictado de cursos o conferencias en centros oficiales destinados a la formación de funcionarios o profesorado, siempre que no tengui carácter permanente o habitual ni suponga más de 75 horas el año, así como la preparación para el acceso a la función pública.

C. La participación en tribunales calificadores de pruebas selectivas por el ingreso en las administraciones públicas.

D. La participación del personal docente en exámenes, pruebas o evaluaciones diferentes de las que habitualmente los correspondan.

E. El ejercicio del cargo de presidente, vocal o miembro de juntas rectoras de mutualidades o patronatos de funcionarios, siempre que no sea retribuido.

F. La producción y creación literaria, artística, científica y técnica, así como las publicaciones derivadas de estas, siempre que no se originen a consecuencia de una relación de ocupación o de prestación de servicios.

G. La participación ocasional en coloquios y programas en cualquier medio de comunicación social.

H. La colaboración y la asistencia ocasional en congresos, seminarios, conferencias o cursos de carácter profesional.

4. ¿A quién resulta aplicable la normativa sobre incompatibilidades?

De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, la normativa sobre incompatibilidades es aplicable:

A. Al personal civil y militar al servicio de la Administración del Estado y de sus organismos públicos.

B. Al personal al servicio de las administraciones de las comunidades autónomas y de los organismos dependientes, así como de sus asambleas legislativas y órganos institucionales.

C. Al personal al servicio de las corporaciones locales y de los organismos dependientes.

D. Al personal al servicio de ente y organismos públicos exceptuados de la aplicación de la Ley de entidades estatales autónomas.

E. Al personal que ejerza funciones públicas y perciba sus retribuciones mediante arancel.

F. Al personal al servicio de la Seguridad Social, de sus entidades gestoras y de cualquier otra entidad u organismo de esta.

G. Al personal al servicio de entidades, corporaciones de derecho público, fundaciones y consorcios los presupuestos de los cuales se dotan ordinariamente en más de un 50 % con subvenciones u otros ingresos procedentes de las administraciones públicas.

H. Al personal que presta servicios en empresas en que la participación del capital, directa o indirectamente, de las Administraciones Públicas sea superior al 50 %.

I. Al personal al servicio del Banco de España y de las instituciones financieras públicas.

J. El resto de personal al que resulte de aplicación el régimen estatutario de los funcionarios públicos.

5. ¿Cuando se tiene que solicitar la autorización de compatibilidad?

La solicitud de compatibilidad se tiene que solicitar y se tiene que tener autorizada antes de empezar la segunda actividad.

6. ¿Cuál es la duración de la autorización de compatibilidad?

La autorización dura mientras se mantenguin las condiciones que dieron lugar a la autorización de la compatibilidad.

En todo caso, esta autorización de compatibilidad dejará de tener efectos en el momento que se modifique alguna de las circunstancias de la actividad pública principal o de la actividad secundaria tenidas en cuenta para su autorización (cambio de lugar de trabajo, cambio de horario, etc).


7. ¿A qué órgano se tiene que dirigir la solicitud de compatibilidad?

Tanto si se trata de solicitudes para compatibilizar una segunda actividad pública como privada, la solicitud se tiene que dirigir a la Dirección General de Función Pública (código Decir3 A04035961).

El órgano competente para tramitar las solicitudes es la Dirección General de Función Pública.

El órgano competente para resolver las solicitudes es la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad.

El personal al servicio de entidades del sector público de derecho privado tendrá que dirigir las solicitudes de autorización de compatibilidades a los entes a los cuales esté adscritos.


8. ¿Por qué canal tienen que llevar a cabo las actuaciones y trámites los empleados públicos?

De acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, están obligados a relacionarse con las administraciones públicas a través de medios electrónicos para efectuar cualquier trámite en un procedimiento administrativo, los “empleados de las administraciones públicas para los trámites y actuaciones que realizan con ellas por razón de su condición de empleado público". Por este motivo, los avisos de la puesta a disposición de la notificación a la Carpeta Ciudadana se enviarán a la dirección electrónica que haya facilitado la persona interesada.


Disponible a la dirección https://sede.administracion.gob.es/carpeta/clave.htm


9. ¿Cuál es el plazo de resolución?

-Plazo para SOLICITAR la compatibilidad: Quienes accedan a un lugar del sector público que de acuerdo con la ley resulte incompatible con el que estaban ejerciendo tendrán que optar por un daquests dentro del plazo de toma de posesión.

-Plazo para RESOLVER la compatibilidad: seis meses, de acuerdo con el artículo 50.2 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.


10. Efectos del silencio administrativo.

Desestimatorio, de acuerdo con la disposición adicional octava de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

11. ¿Cómo es el régimen disciplinario?

El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades se considera falta muy grave, de acuerdo con el que disponen el artículo 95.2.n) del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el artículo 138.k) de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

Si se trata simplemente de incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades la falta se considerará grave, siempre que no suponga el mantenimiento de una situación de incompatibilidad.

En función de las faltas se pueden imponer las sanciones que establecen la normativa básica estatal y la Ley de la función pública de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares.

Será de aplicación el Decreto 32/2020, de 5 de octubre, por el cual se regula el régimen disciplinario de la función pública de la Administración de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares.


12. ¿Quién tiene que solicitar la reducción del importe del complemento específico o equivalente?

Sólo se tiene que utilizar cuando la persona solicitante no lo haya solicitado inicialmente en la solicitud mediante la selección de la casilla correspondiente a la reducción mencionada.

Más información que hay que tener en cuenta :

Quant el único motivo de denegación de la autorización de compatibilidad sea la percepción de un complemento específico o equivalente superior al 30% de las retribuciones básicas, excluidos los conceptos que tienen su origen en la antigüedad, se puede enmendar esta circunstancia con una solicitud de reducción voluntaria del importe del complemento específico o de los complementos equivalentes.

Por otro lado, también se tiene que solicitar la reducción del complemento específico cuando la solicitud sea para ejercer un segundo puesto de trabajo en el sector privado y el importe anual del complemento específico que percibe la persona solicitante es superior al 30% de sus retribuciones básicas, excluidos los conceptos con origen en la antigüedad.

Quién tengui concedida la reducción de complemento específico, cuando cese en el segundo puesto de trabajo, tiene que solicitar a la Dirección general de Función Pública que regularice la situación, a efectos de volver a cobrar nuevamente la totalidad del complemento específico. En el caso de personal al servicio de entidades del sector público de derecho privado, tiene que solicitar la reducción del importe de los complementos equivalentes al específico al departamento de recursos humanos donde está adscrito.

Mesa de remuneraciones explicativa (a los efectos de solicitar la reducción del complemento específico o el equivalente)

Taula_retribucions_2023_P._FUNCIONARI.png

Taula remuneracions P. Laboral.png

01._Reduccio_voluntaria_de_complemento.pdfReducción_voluntaria_de el_complemento_específico_o_equivalente.pdf

Ejemplos:

-Un funcionario del subgrupo A1 que ocupe un lugar de trabajo con un nivel 25 y un complemento específico de 10.919,16 € tendrá que solicitar la reducción del complemento específico, de forma que se le descontarán 365,35 € mensuales y un total de 5.804,26 € anuales.


-Un funcionario del subgrupo A2 que ocupe un lugar de trabajo con un nivel 18 y un complemento específico de 3.685,64 € no tendrá que solicitar la reducción del complemento específico, dado que su complemento específico es inferior al 30 % del suyo sois base.


-Un funcionario del subgrupo C2 que ocupe un lugar de trabajo 14 o superior y un complemento específico de 3.685,64 € tendrá que solicitar la reducción del complemento específico, de forma que se le descontarán 54,69 € mensuales y un total de 765,71 € anuales.

13.Comunicación de prórroga de contrayo de profesor universitario asociado o profesora universitaria asociada

El objetivo es reconocer la prórroga de las circunstancias de la actividad docente que se tuvieron en cuenta a la hora de autorizar la compatibilidad.

02._Comunicacio_prorroga_cta._profesor-a_universitario.pdfComunicación_prórroga_contrato_profesor_universitario_asociado_o_profesora_universitaria_asociada.pdf


14. ¿Qué criterios se tienen en cuenta para autorizar una segunda actividad privada?

A. Si puede impedir o menoscabar su imparcialidad o independencia.

B. Si el importe anual del complemento específico que percibe la persona solicitante es superior al 30% de sus retribuciones básicas.

C. Si puede impedir o menoscabar el desempeño estricto de los deberes, en especial atención al desempeño del horario general de trabajo, que se considera de 8.00 a 15.30 h de acuerdo con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de diciembre de 2015.


15. Mesa explicativa de las compatibilidades:

desc_taula comp.png