JUBILACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE



A partir del día 1 de enero de 2022 la solicitud de jubilación deberá realizarse exclusivamente mediante el trámite telemático. 

Aviso importante: Antes de acceder al trámite, debe rellenar y escanear los documentos obligatorios correspondientes a su caso.



PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA (anterior a 01/01/2011) - Régimen de Clases Pasivas

- INFORMACIÓN Y REQUISITOS . . .  FAQs

- PÁGINA WEB CLASES PASIVAS . . . <aquí>

- AUTOCÁLCULO DE LA PENSIÓN . . . <aquí>

(NO APLICABLE EN CASO DE TENER REDUCCIONES DE JORNADA)

- Declaraciones del funcionario para el reconocimiento de la pensión (formulario) PDF


PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA (a partir de 01/01/2011)  Y FUNCIONARIO INTERINO - Régimen de Seguridad Social

- INFORMACIÓN Y REQUISITOS . . . FAQs

- PÁGINA WEB SEGURIDAD SOCIAL . . .  <aquí>


INFORMACIÓN SOBRE LA PROLONGACIÓN DE LA PERMANENCIA EN EL SERVICIO ACTIVO PARA EL PERSONAL DOCENTE

Instrucción 3/2026 de la directora general de Personal Docente y Centros Concertados relativa a los supuestos de autorización de la prolongación de la permanencia en el servicio activo del personal docente de la enseñanza no universitaria PDF

IMPORTANTE: Consulte siempre la Instrucción 3/2026 y presente la solicitud dentro del plazo establecido, con toda la documentación requerida.

En el caso de que esté en los supuestos mencionados en la Instrucción y desee prolongar la permanencia en el servicio activo, tendría que presentar una solicitud dirigida a la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados, en el registro de la consellería a la cual pertenece la persona interesada, o también en cualquiera de las formas que prevé el artículo 16 de la Ley 39/2025. Esta solicitud se tendrá que presentar con una antelación mínima de dos meses antes de la fecha de jubilación forzosa. No hay un modelo específico de solicitud.


OTRA INFORMACIÓN:

Asimismo, en caso de que no se acoja a la posibilidad de prolongar la permanencia en el servicio activo hasta el 31 de agosto, le requerimos que solicite las vacaciones devengadas entre el 1 de septiembre y la fecha de su jubilación, que deberán disfrutarse, en todo caso, dentro de los períodos no lectivos del curso escolar. En caso de no hacerlo, se desestimará la correspondiente solicitud de compensación de vacaciones no disfrutadas.