¿Cuáles son los requisitos para participar en cada cuerpo?
Los requisitos que debes cumplir para poder acceder a plazas de los cuerpos de servicios generales son los siguientes:
Turno libre:
Titulación | Nivel de catalán | |
Cuerpo superior | Titulación oficial de grado, licenciatura, ingeniería, arquitectura o equivalente. | C1 |
Cuerpo superior, escala Intervención | Titulación oficial de licenciatura en derecho, economía, administración y dirección de empresas, ciencias actuariales y financieras o grado en los ámbitos anteriores. | |
Cuerpo de gestión | Titulación oficial de grado, diplomatura universitaria, arquitectura técnica, ingeniería técnica o equivalente, o haber superado tres cursos completos o el primer ciclo de una licenciatura. | C1 |
Cuerpo administrativo |
Titulación oficial de bachiller, técnico o equivalente. |
C1 |
Cuerpo auxiliar |
Titulación oficial de graduado en educación secundaria obligatoria, graduado escolar o equivalente. |
B2 |
Cuerpo subalterno | No se exige ninguna titulación académica. | B1 |
Turno de promoción interna:
Titulación | Nivel de catalán | |
Cuerpo superior | Aspirantes del turno de promoción interna vertical: — Tener la titulación oficial de grado, licenciatura, ingeniería, arquitectura o equivalente. — Pertenecer a alguno de los cuerpos o escalas del subgrupo A2 de la Administración general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. — Haber prestado servicios efectivos como personal funcionario de carrera en el cuerpo o escala des del que promocionan durante un periodo mínimo de dos años. Aspirantes del turno de promoción interna cruzada: |
C1 |
Cuerpo de gestión | Aspirantes del turno de promoción interna vertical: — Tener la titulación oficial de grado, diplomatura universitaria, arquitectura técnica, ingeniería técnica o equivalente, o haber superado tres cursos completos o el primer ciclo de una licenciatura. En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, se debe aportar la correspondiente credencial de homologación o reconocimiento del Ministerio de Educación y Formación Profesional. — Pertenecer a alguno de los cuerpos o escalas del subgrupo C1 de la Administración general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. — Haber prestado servicios efectivos como personal funcionario de carrera en el cuerpo o escala des del que promocionan durante un periodo mínimo de dos años. |
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Cuerpo administrativo | Aspirantes del turno de promoción interna vertical: — Tener la titulación oficial de bachiller, técnico o equivalente. — Pertenecer a alguno de los cuerpos o escalas del subgrupo C2 de la Administración general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. — Haber prestado servicios efectivos como personal funcionario de carrera en el cuerpo o escala des del que promocionan durante un periodo mínimo de dos años. |
C1 |
Cuerpo auxiliar |
Aspirantes del turno de promoción interna vertical: Aspirantes del turno de promoción interna cruzada: |
B2 |
Cuerpo subalterno | Aspirantes del turno de promoción interna modalidad para personal laboral fijo: — No se exige ninguna titulación. — Pertenecer como personal laboral fijo a una categoria laboral del grupo E del convenio laboral vigente de la Administración especial de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears. — Haber prestado servicios efectivos como personal funcionario de carrera en el cuerpo o escala des del que promocionan durante un periodo mínimo de dos años. |
B1 |
Recuerda que:
Para ser admitidas a las pruebas selectivas que se convoquen, las personas interesadas tienen que cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de cada una de las convocatorias y durante el proceso selectivo, los requisitos siguientes:
Tener la nacionalidad española o alguna otra de las que permiten el acceso al empleo público según el artículo 57 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015.
Tener dieciséis años cumplidos y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.
No haber estado separadas, mediante un expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitadas de manera absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de nacionales de otro estado, no encontrarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a una sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo público.
Haber satisfecho la tasa de servicios de selección de personal de acuerdo con la forma que establece la base 6. Solicitudes. De acuerdo con lo que prevé el artículo 59 bis de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, restan exentas del pago de la tasa de derechos de examen las personas con discapacidad igual o superior al 33%.
Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones del cuerpo, escala o especialidad en que se incluyen las plazas ofrecidas.
Estar en posesión del título académico exigido o nivel de titulación exigido en la convocatoria específica, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en qué acabe el plazo de presentación de las solicitudes.
En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, hay que aportar la homologación correspondiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.
Si el título procede de un estado miembro de la Unión Europea, se tiene que presentar el certificado acreditativo del reconocimiento o de la homologación del título equivalente, de conformidad con la Directiva 89/48/CEE, de 21 de diciembre de 1988, el Real decreto 1837/2008 y otras normas de transposición y desarrollo.
Estar en posesión de los conocimientos de lengua catalana que se indiquen en la convocatoria específica. Los certificados tienen que ser los expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública, o los expedidos u homologados por la consejería competente en materia de política lingüística, o los reconocidos como equivalentes por la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 por la que se determinan los títulos, diplomas y certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud (BOIB núm. 34, de 12 de marzo). Esta Orden puede consultarse aquí: .