Factor de Insularidad de las Illes Balears |
El Factor de Insularidad de las Illes Balears , que se configura como el instrumento financiero destinado a asegurar la debida compensación de las consecuencias económicas inherentes a la discontinuidad territorial que implica el hecho insular, máxime en materia de inversión pública.
El Real decreto ley 4/2019, de 22 de febrero, del régimen especial de las Illes Balears regula en el título III el Factor de Insularidad de la Comunidad Autónoma, y establece en el artículo 17 que se incluirá como dotación en los presupuestos generales del Estado de cada ejercicio una asignación del Factor de Insularidad de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears , que se ejecutará conforme a la naturaleza y reglas expuestas en los artículos siguientes.
En el apartado 1 del artículo 18 del Real decreto ley se establece que la dotación inicial para el lo primer ejercicio se fijará a partir de una metodología consensuada en el marco de la correspondiente Comisión Mixta de Economía y Hacienda, considerando los desequilibrios inherentes a la discontinuidad territorial propia del hecho insular y pluriinsular, máxime en materia de inversiones.
En particular, las necesidades de inversión a considerar a efectos de la mencionada dotación inicial partirán de la base del nivel de inversión mediana anual del Estado en el conjunto del territorio español dentro del periodo temporal que con cuyo objeto se determine, sin perjuicio de considerar, así mismo, las magnitudes y variables que resulten procedentes para la fijación cuantitativa de este dotación.
Así mismo, en el apartado 2 se indica que, para los ejercicios siguientes, la dotación anual para el año «t» se calculará aplicando a la dotación inicial su índice de actualización. Establece el precepto que se entiende por índice de actualización el cociente resultante de dividir el importe total de las inversiones ejecutadas pelo Sector Público Estatal en infraestructuras ferroviarias de alta velocidad y en carreteras de interés general correspondiente al ejercicio presupuestario «t-2» y los mismos conceptos, en términos homogéneos, referidos al ejercicio presupuestario que se fije como año base.
Por otro lado, el artículo 19 identifica el destino del Factor de Insularidad precisando que la dotación presupuestaria servirá para financiar actuaciones en el territorio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en ámbitos de actuación máxime afectados por la situación de insularidad y, específicamente, en las materias que el precepto enumera.
El apartado 1 del artículo 20 señala que la Comisión Mixta de Economía y Hacienda se reunirá al menos dos veces el año para decidir, dentro del primer cuatrimestre, sobre la selección y la asignación que, si procede, corresponda a los proyectos presentados, y para proponer, dentro del segundo semestre de cada año, la cuantía del Factor de Insularidad para el año siguiente en el marco de aquello que dispone el artículo 18. Así mismo, podrán constituirse grupos de trabajo para realizar los trabajos preparatorios que la Comisión considere procedentes.
Proyectos del Factor de Insularidad
La Comisión Mixta de Economía y Hacienda reunida en sesión de fecha 23 de septiembre de 2021 acordó la metodología del cálculo de la dotación inicial del Factor de Insularidad cogiendo el año base 2020, que en aplicación de la misma asciende a 109.661,22 miles de euros, cuyo importe coincide.
Asimismo, se acordó la delegación en la Subcomisión de las funciones que el artículo 20 del Real Decreto-ley atribuye a la Comisión Mixta, entre ellas, la selección de los proyectos que se financian con la dotación del Factor de Insularidad en cada ejercicio.
Hasta la fecha, los acuerdos de la Subcomisión de la Comisión Mixta de Economía y Hacienda sobre la aplicación de la dotación del Factor de Insularidad son los siguientes:
1. Acuerdo Subcomisión de 29 de septiembre de 2022 
El 29 de septiembre de 2022, la Subcomisión de la Comisión Mixta Economía y Hacienda concreta el procedimiento para la aplicación del factor de Insularidad de cada ejercicio del primer quinquenio y determina los proyectos para ser financiados con la dotación de 2022 (109.661,22 miles de euros).
2. Acuerdo Subcomisión de 11 de mayo de 2023 
El día 11 de mayo de 2023 la Subcomisión de la Comisión Mixta Economía y Hacienda determina el reparto de la dotación de 2023 (103.822,90 miles de euros) así como la reprogramación de 2022 (139.351,49 miles de euros).
3. Acuerdo Subcomisión de 29 de febrero de 2024 
El día 29 de febrero de 2024, la Subcomisión de la Comisión Mixta Economía y Hacienda determina la dotación para 2024 (127.833,59 miles de euros).
4. Acuerdo Subcomisión de 1 de agosto de 2024 
El día 1 de agosto de 2024 la Subcomisión de la Comisión Mixta Economía y Hacienda determina los proyectos a ser financiados con la dotación 2024, así como la reprogramación de las dotaciones 2022 (97.710,14 miles de euros) y 2023 (115.773,97 miles).
5. Acuerdo Subcomisión de 28 de marzo de 2025 
El día 28 de marzo de 2025 la Subcomisión de la Comisión Mixta Economía y Hacienda determina la dotación para 2025 (159.485,83 miles de euros), así como la reprogramación de las dotaciones 2022 (103.399,14 miles de euros) y 27.2023.
6. Acuerdo Subcomisión de 30 de julio de 2025 
El día 30 de julio de 2025, la Subcomisión de la Comisión Mixta Economía y Hacienda determina los proyectos a ser financiados con la dotación 2025, así como la reprogramación de 2024.
Factor de Insularidad por anualidades
2024