Normativa
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la cual se publican las bases que deben regir los procedimientos de acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales convocados por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional
Requisitos
a) Tener la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea, o ser titular de una autorización de residencia o residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración.
b) Tener, en el momento de realizar la inscripción, como mínimo:
- 18 años cumplidos, para los estándares de competencia de nivel 1.
- 20 años cumplidos, para los estándares de competencia de nivel 2 y 3.
c) Tener experiencia laboral, formación relacionada y/o haber desarrollado labores de voluntariado en las competencias profesionales que se quieren acreditar:
- En caso de experiencia laboral y voluntariado debe justificarse, en los últimos quince años transcurridos antes de la solicitud, lo que figura a continuación:
- Al menos 2 años con un mínimo de 1000 horas trabajadas para los estándares de competencia de nivel 1.
- Al menos 3 años con un mínimo de 2000 horas trabajadas para los estándares de competencia de nivel 2 y 3.
- En caso de formación debe justificarse, en los últimos diez años transcurridos antes de la solicitud, lo que figura a continuación:
- Al menos 200 horas de formación para los estándares de competencia de nivel 1.
- Al menos 300 horas de formación para los estándares de competencia de nivel 2 y 3.
En los casos en que los módulos formativos asociados al estándar o estándares de competencia que se pretende acreditar y contemplen una duración inferior, deben acreditarse las horas establecidas en estos módulos.