Habilitación de asesores y evaluadores
Para poder realizar el procedimiento para evaluar y acreditar las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación es necesario contar con un grupo de personas habilitadas en el ámbito de la docencia y del mundo laboral encargados del asesoramiento y la evaluación de las personas que participan en el procedimiento de acreditación.
Los asesores y evaluadores que actúan en las diferentes convocatorias podrán percibir las compensaciones económicas establecidas en el Decreto 4/2019, de 25 de enero.
El Real decreto 659/2023, de 18 de julio, establece los requisitos y funciones de las personas asesoras y evaluadoras:
Los requisitos para ser persona asesora o evaluadora son los siguientes:
- Profesorado y personas formadoras de Formación Profesional que puedan justificar al menos cuatro años de experiencia docente impartiendo módulos profesionales de la familia profesional en la que se encuadra el proceso de acreditación.
- Profesorado y personas formadoras de Formación Profesional que puedan justificar al menos dos años de experiencia docente impartiendo módulos profesionales de la familia profesional en la que se encuadra el proceso de acreditación y al menos dos años de experiencia laboral en el sector productivo en el que se encuadra el proceso de acreditación.
- Profesionales expertos en el sector productivo que puedan justificar al menos cuatro años de experiencia relacionada con los estándares de competencia objeto de acreditación.
Para poder ejercer las funciones de asesoramiento y evaluación las personas asesoras y evaluadoras deben:
- Cumplir con los requisitos.
- Haber participado en la actividad formativa actualizada del procedimiento de acreditación de competencias.
- Haber manifestado, mediante formulario periódico, su conformidad en la participación en el procedimiento de acreditación de competencias.