En el BOIB n.º 21 de día 16 de febrero de 2023, se ha publicado la modificación del Protocolo de movilidad administrativa. Desde que se aprobó el 4 de febrero de 2015, esta es la segunda modificación. La primera (20 de abril de 2017) fue para adaptarlo a la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad entre mujeres y hombres. El 22 de octubre de 2018, la Conferencia Sectorial de Administración Pública aprobó el Acuerdo para favorecer la movilidad interadministrativa de las empleadas públicas víctimas de violencia de género. Por otro lado, el eje 4 del III Plan de Igualdad entre mujeres y hombres de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (servicios generales) para el periodo 2021-2024 propone la adopción de la medida siguiente: "Revisión, mejora y difusión del Protocolo de movilidad en los casos de violencia de género". Finalmente, la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, ha modificado, entre otros el TREBEP, cuyo artículo 82 pasa a denominarse: "Movilidad por razón de violencia de género, violencia sexual y violencia terrorista".

Por todas estas novedades normativas, la Comisión Técnica de Seguimiento del Plan de Igualdad inició las tareas de revisión del Protocolo.

Las principales novedades de esta última modificación son las siguientes:

  • Se ha modificado el título del protocolo y se ha incluido el supuesto de víctimas de violencia sexual.
  • Se ha añadido un apartado llamado "Ámbito subjetivo" y se ha previsto, de acuerdo con los principios de colaboración y coordinación, el ámbito de aplicación del Protocolo a las empleadas otras administraciones públicas.
  • Se ha creado el apartado "Activación del Protocolo". Se describe donde se tiene que presentar la solicitud y se especifica que será el Departamento de Coordinación y Modernización el que informará de las actuaciones procedentes y de los derechos y medidas de protección disponibles.
  • Se ha creado el apartado "Acreditación de la situación de violencia de género", en el que se concretan los distintos documentos que pueden ser medios de identificación de esta violencia.
  • Se ha creado el apartado "Efectos de la movilidad y duración", el cual prevé que el traslado de localidad tendrá el carácter de forzoso, las indemnizaciones, la ocupación del nuevo puesto con carácter provisional o definitivo, y el periodo hasta el que la administración pública de destino mantendrá a la empleada pública en el puesto de trabajo.
  • Se ha creado el apartado "Traslados de corta duración y solución transitoria ante la inexistencia de vacante", en el que se prevé como actuar en aquellos supuestos en los cuales la interesada solicite únicamente un traslado temporal de duración inferior a seis meses, o cuando no exista vacante para poder resolver el traslado con la inmediatez necesaria.
  • Se ha creado el apartado "Empleadas públicas con relación de servicios de carácter no permanente". De acuerdo con este nuevo apartado, la administración pública a la que vaya destinada la interesada formalizará una nueva relación de servicios de igual caràcter que aquella que mantenía con la administración de origen.
  • Se ha creado el apartado "Medidas de protección durante el procedimiento de actuación". En este nuevo apartado, se prevén las ausencias o retrasos en el puesto de trabajo que sean necesarias para mantener la seguridad, protección e integridad de la trabajadora; la realización de teletrabajo; medidas de flexibilidad horaria; reordenación del tiempo de trabajo; cualquier otra medida que se estime conveniente.
  • Se ha creado el apartado "Difusión y sensibilización", que tiene por finalidad que las trabajadoras de la Administración conozcan en todo momento la existencia del Protocolo y tengan la posibilidad de solicitar el traslado tan pronto como se pueda.
  • Finalmente, se ha modificado el modelo de solicitud. Las dos novedades más importantes son: se ha modificado la información en lo referente a la documentación que se tiene que adjuntar para acreditar la situación de violencia de género; se ha previsto la posibilidad de que la víctima autorice a la Dirección General de Función Pública para que pueda solicitar a IBDONA la acreditación de la situación de víctima de violencia de género o de violencia sexual.