¿Qué es una vivienda protegida?

Se consideran viviendas protegidas las viviendas con calificación de protección oficial, tanto si son de promoción pública como privada, al amparo del Real Decreto-Ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre política de viviendas de protección oficial, y los declarados protegidos expresamente en virtud de normativa específica o norma de desarrollo de planes de vivienda de ámbito estatal o autonómico, sea cual sea la fecha de la declaración, mientras dure la vigencia de su calificación.
 

En todo caso, a fin de que una vivienda sea calificada como protegida tiene que cumplir, como mínimo, los requisitos siguientes:
 

a) Se tiene que destinar a domicilio habitual y permanente, sin que pueda ser destinado a segunda residencia o a cualquier otro uso, salvo las excepciones que se puedan establecer reglamentariamente.
 

b) Tiene que estar sometida a un precio máximo de venta y renta en función de la superficie útil total de la vivienda y del resto de requisitos que se puedan establecer por reglamento.
 

También tienen la consideración de protegidos todos los elementos, como por ejemplo garajes, trasteros, locales y otros elementos asimilables, que a tal efecto se incluyan o consten en la calificación definitiva de vivienda de protección oficial correspondiente. Los anexos no vinculados o los locales que no estén calificados no tienen la condición de protegidos y, por lo tanto, se consideran libres, a todos los efectos.
 

La vivienda de protección oficial tiene una superficie útil máxima de 90 m². Los aparcamientos vinculados tienen una superficie útil máxima de 25 m² (incluida la parte proporcional de carriles de maniobra) y los trasteros vinculados de 8 m2.