Visado del contrato privado de compraventa en 1ª transmisión y del contrato de arrendamiento
El visado es el acto administrativo por el cual se comprueba que los contratos de compraventa en 1ª transmisión y de los contratos de arrendamiento de las viviendas protegidas y sus anejos vinculados se ajustan a la legalidad, que contienen las cláusulas de inclusión obligatorias, que establecen la duración y tipo de protección oficial y que el precio de venta se ajusta a las normas aplicables.
Los contratos de compraventa en primeras transmisiones y los contratos de arrendamiento de las viviendas de protección oficial, así como de sus anejos vinculados, se tienen que presentar para ser visados ante la consejería competente en materia de vivienda en el plazo de treinta días a contar desde su formalización.
También es preceptivo el visado cuando se trate de constituir o transmitir cualquier derecho o cesión total o parcial del uso de la vivienda de protección oficial por cualquier título admitido en derecho.
Los obligados a presentar la solicitud de visado son los promotores, en la primera transmisión, y en caso de arrendamiento u otros derechos, la parte arrendadora o titular de la vivienda.
- Información visado contrato de alquiler
- Información visado contrato de compra-venta (primera transmisión – obra nueva)
Para solicitar el visado de contratos puede pinchar en el siguiente enlace:
Los contratos de compraventa en 1ª transmisión que no se han visado no pueden elevarse a escritura pública ni ser objeto de inscripción en el Registro de la Propiedad.