Vigencia del régimen de protección oficial
Para las viviendas de protección oficial calificadas antes de la entrada en vigor de la ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Islas Baleares, la vigencia del plazo del régimen de protección oficial se computa desde la fecha de la calificación definitiva. Por norma general este plazo es de 30 años, o de 50 años para las viviendas calificadas con anterioridad al Real Decreto-Ley 31/1978. Estas viviendas con protección oficial no se pueden descalificar a petición de los propietarios de las viviendas en todo el periodo de protección.
La duración del régimen de protección de las viviendas de protección oficial calificadas a partir de la entrada en vigor de la Ley 5/2018, de la vivienda de las Islas Baleares, tanto si son de promoción pública como privada, es permanente, sin posibilidad de descalificación voluntaria.