¿Qué debo hacer para vender o alquilar una vivienda de protección oficial que ya ha agotado el plazo de duración del régimen de protección oficial?

Las viviendas de protección oficial que hayan agotado el plazo de protección por el paso del tiempo establecido desde la fecha de la calificación definitiva, ya son libres a todos los efectos y no tienen ninguna limitación en cuanto a precio máximo o requisitos para los futuros usuarios. No obstante, de cara agilizar el trámite de la posible transmisión de la titularidad o uso de la vivienda a terceros, la Dirección General de Vivienda y Arquitectura, previa solicitud del propietario de la vivienda, emitirá una COMUNICACIÓN DE EXTINCIÓN DE RÉGIMEN DE PROTECCIÓN OFICIAL sin ningún coste, a través del siguiente enlace, indicando la opción “comunicación de extinción de condición VPO”:

Una vez obtenido este documento, se tendrá que facilitar al Notario en el momento de la firma y elevación a público del contrato de compra-venta, para dejar constancia oficial que la vivienda es libre a todos los efectos y no está sujeta a ninguna limitación o regulación en lo referente a las viviendas de protección oficial. Por este motivo, ni el vendedor tiene que comunicar al IBAVI la decisión de transmitir la vivienda, ni el comprador tiene que presentar la declaración responsable de cumplimiento de los requisitos para adquirir una vivienda de protección oficial ni inscribirse en el Registro público de demandantes.