Tipologías de viviendas protegidas

El régimen de protección oficial de una vivienda, si la calificación urbanística del suelo no obliga a hacer un determinado régimen, es régimen general para las nuevas promociones. El promotor decide la vinculación o no del garaje y/o trasteros a las viviendas.

Los principales regímenes de calificación de viviendas de protección oficial son, para las viviendas protegidas ya construidas, régimen especial, régimen general, régimen concertado y régimen autonómico, y para las viviendas protegidas de nueva construcción, exclusivamente régimen general.

Otros regímenes que puedan tener las viviendas de protección oficial existentes se asimilan en los enunciados al párrafo anterior a los efectos de determinar su precio máximo de venta y arrendamiento.

La Ley 5/2008, de 14 de mayo, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo para viviendas de protección pública, creó la figura de vivienda de precio tasado. Esta tipología de vivienda solo se encuentra en las zonas denominadas Reservas Estratégicas de Suelo (RES). El precio tasado es un precio máximo de venta por metro cuadrado construido, que tendrá que ser inferior al precio máximo de la vivienda de protección de régimen especial regulado en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el cual se aprueba el Plan estatal 2005-2008 para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda. Estas viviendas no se pueden transmitir inter vivos ni cederse el uso por ningún título, durante el plazo mínimo de veinte años desde la fecha de la formalización de la adquisición, salvo las excepciones justificadas establecidas reglamentariamente.

En base al artículo 3 de la Ley 5/2008, por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de julio de 2008 (BOIB núm. 102, de 22 de julio) se aprobó la convocatoria pública de oferta de terrenos para la creación de reservas estratégicas de suelo, convocatoria que se resolvió mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de marzo de 2009, para conseguir suelo urbanizado destinado a la construcción de viviendas sometidas a un régimen de protección pública o de precio tasado, acuerdo en el que se seleccionaron las reservas estratégicas de suelo (RES) correspondientes a los siguientes municipios y sectores:

  • Palma (RES 47, Son Güells).
  • Palma (RES 6, SUNP 76-01, Son Bordoi).
  • Calvià (RES 2, av. de s’Olivera, 62).
  • Calvià (RES 4, UA-SP/02 – UA-SP/03, Santa Ponça).
  • Calvià (RES 50, PERI-MG del polígon XX, Magaluf).
  • Son Servera (RES 5, av. de Joan Servera Camps – c. de Davant s’Hort).