Segundas y posteriores transmisiones de las viviendas protegidas

En las segundas y posteriores transmisiones, el comprador de la vivienda de protección oficial tendrá que presentar una DECLARACIÓN RESPONSABLE por registro de entrada a la Dirección General de Vivienda y Arquitectura del cumplimiento de los requisitos establecidos para la adquisición de viviendas de protección oficial, en el plazo de treinta días desde la formalización del contrato. Esta declaración responsable sustituye al visado de contratos de compra-venta en segundas y posteriores transmisiones.

El titular vendedor de esta vivienda de protección oficial tiene que notificar al IBAVI la decisión de transmitirlo, puesto que en los procesos de transmisión de viviendas con protección oficial la Administración se reserva un derecho de adquisición preferente.

Los contratos para los cuales no se ha presentado la declaración responsable preceptiva no pueden elevarse a escritura pública ni ser objeto de inscripción en el Registro de la Propiedad.

Las segundas y posteriores transmisiones entre vivos de las viviendas de protección oficial y de sus anejos, incluidos los supuestos de ejecución hipotecaria, dación en pago o procesos de ejecución basada en títulos no judiciales, durante el periodo legal de protección, como también de los suelos no edificados con calificación urbanística para viviendas de protección oficial o destino asimilable, están sujetos a los derechos de tanteo y retracto legal a favor de la consejería competente en materia de vivienda u otro ente del sector público que se designe.

Se exceptúan del ejercicio de los derechos de tanteo y retracto legal las transmisiones que, cumpliendo los requisitos establecidos para la transmisión de una vivienda de protección oficial, se encuentran en alguno de estos casos:

a) Transmisión entre cónyuges, entre miembros de una pareja registrada como pareja de hecho o entre parientes hasta el segundo grado de consanguinidad.

b) Transmisión de una cuota indivisa de la vivienda a favor de otro cotitular. Se entienden compresas en este supuesto las particiones de herencia y las disoluciones de condominio cuando uno de los titulares adquiera la totalidad de la vivienda.

c) La cesión de la vivienda y sus anexos a la sociedad de gananciales del matrimonio y la adjudicación a uno de los integrantes del matrimonio por disolución de la sociedad ganancial.