¿Puedo reformar energéticamente mi vivienda de protección oficial para incrementar su precio máximo de venta o arrendamiento?

Para aquellas viviendas de precio tasado ya finalizadas y para las viviendas de protección oficial con calificación definitiva en régimen general que hayan hecho obras de mejora energética y consigan mejorar la eficiencia energética, acreditando la mejora con la consecución de la etiqueta C-D o superior en el certificado energético posterior a la realización de las obras, les son de aplicación los precios máximos actualizados correspondientes a una vivienda de protección oficial de nueva construcción, aprobados por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de junio de 2022 de actualización de los precios máximos de venta y alquiler de vivienda de protección oficial (BOIB N.º 86 - 02 / Julio / 2022).

En estos casos, cuando se solicite el certificado de precio máximo, se tiene que aportar junto con la documentación para solicitar el certificado de precio máximo (DNI, escritura y nota simple), el certificado energético previo a la ejecución de las obras de reforma, el certificado energético resultando de la ejecución de las obras y la documentación justificativa de haber realizado las obras. Los servicios técnicos de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura podrán inspeccionar la vivienda para comprobar la veracidad de los datos aportados.