Precios máximos de venta y arrendamiento.
Tanto si se trata de viviendas de protección oficial como de viviendas de precio tasado, nuevas y usadas, y de promoción pública o privada, el precio de venta o la renta pactada no puede superar los precios máximos de venta o arrendamiento de las viviendas de protección oficial establecidas en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de junio de 2022 de actualización de los precios máximos de venta y alquiler de vivienda de protección oficial (BOIB N.º 86 - 02 / Julio / 2022). Estos precios máximos han sido actualizados mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de noviembre de 2023 de actualización de los precios máximos de venta y alquiler de vivienda de protección oficial (BOIB N.º 157 - 18 / noviembre / 2023).
El precio máximo de venta y arrendamiento de las viviendas de protección oficial varía según el régimen de calificación, el municipio donde se ubica la vivienda, y cuando son viviendas de protección oficial nuevas por la calificación energética del edificio. El precio máximo por m² de garajes y trasteros protegidos siempre es el 60% del precio unitario por m² de la vivienda a la cual se vinculan.
No están limitadas a precio máximo de venta o arrendamiento las viviendas de protección oficial calificadas con anterioridad al Real Decreto-Ley 31/1978, con plazo de protección de 50 años.
Acceso al trámite telemático de certificado de precio máximo de venta i/o alquiler de viviendas protegidas |
Precios máximos actualizados de vivienda protegida, vivienda de precio tasado y vivienda de precio limitado
1. Vivienda protegida:
- Expedientes sin precios máximos vinculados a la calificación energética
Precios máximos de vivienda protegida de compraventa, en €/m2 útil
*Cuadro 1 | Régimen especial | Régimen general | Precio concertado |
Municipio A | 1.918,11 | 2.045,99 | 3.164,89 |
Municipio B | 1.558,47 | 1.662,37 | 2.301,74 |
Municipio C | 1.378,65 | 1.470,55 | 1.870,16 |
Precios máximos de vivienda protegida de alquiler mensual, en €/m2 útil
*Cuadro 2 | Régimen especial | Régimen general | Precio concertado |
Municipio A | 7,99 | 8,53 | 13,19 |
Municipio B | 6,49 | 6,93 | 9,59 |
Municipio C | 5,75 | 6,13 | 7,79 |
- Expedientes con precios máximos vinculados a la calificación energética
Precios máximos de vivienda protegida de compraventa, en €/m2 útil
Régimen general | ||||
*Cuadro 3 | Etiqueta energética A | Etiqueta energética B | Etiqueta energética C-D | Etiqueta energética E |
Municipio A | 2.836,41 | 2.736,34 | 2.516,57 | 2.316,58 |
Municipio B | 2.364,56 | 2.264,49 | 2.044,72 | 1.844,73 |
Municipio C | 2.128,64 | 2.028,56 | 1.808,79 | 1.608,81 |
Precios máximos de vivienda protegida de alquiler mensual, en €/m2 útil
Régimen general | ||||
*Cuadro 4 |
Etiqueta energética A | Etiqueta energética B | Etiqueta energética C | Etiqueta energética D |
Municipio A | 10,64 | 10,26 | 9,44 | 8,68 |
Municipio B | 8,87 | 8,49 | 7,67 | 6,92 |
Municipio C | 7,98 | 7,61 | 6,78 | 6,04 |
Precios máximos de vivienda protegida en derecho de superficie de alquiler mensual, en €/m2 útil
Régimen general | ||||
*Cuadro 5 | Etiqueta energética A | Etiqueta energética B | Etiqueta energética C-D | Etiqueta energética E |
Municipio A | 13,83 | 13,34 | 12,27 | 11,29 |
Municipio B | 11,53 | 11,04 | 9,97 | 8,99 |
Municipio C | 10,38 | 9,89 | 8,82 | 7,84 |
2. Viviendas de precio tasado:
- Expedientes sin precios máximos vinculados a la calificación energética
Precios máximos de viviendas de precio tasado, en €/m2 construido
*Cuadro 6 | Compraventa | Alquiler mensual |
RES Municipio A | 1.918,11 | 7,99 |
- Expedientes con precios máximos vinculados a la calificación energética
Precios máximos de viviendas de precio tasado de compraventa, en €/m2 construido
*Cuadro 7 | Etiqueta energética A | Etiqueta energética B | Etiqueta energética C-D | Etiqueta energética E |
RES Municipio A | 2.679,13 | 2.579,06 | 2.359,29 | 2.159,31 |
Precios máximos de viviendas de precio tasado de alquiler mensual, en €/m2 construido
*Cuadro 8 | Etiqueta energética A | Etiqueta energética B | Etiqueta energética C-D | Etiqueta energética E |
RES Municipio A | 10,05 | 9,68 | 8,85 | 8,09 |
3. Viviendas de precio limitado:
Precios máximos de vivienda de precio limitado tipo 1 de compraventa, en €/m2 útil
*Cuadro 9 | Etiqueta energética A | Etiqueta energética B | Etiqueta energética C-D | Etiqueta energética E |
Municipio A | 3.120,05 | 3.009,97 | 2.768,23 | 2.548,24 |
Municipio B | 2.601,02 | 2.490,94 | 2.249,19 | 2.029,20 |
Municipio C | 2.341,50 | 2.231,42 | 1.989,67 | 1.769,69 |
Precios máximos de vivienda de precio limitado tipo 1 de alquiler mensual, en €/m2 útil
*Cuadro 10 |
Etiqueta energética A | Etiqueta energética B | Etiqueta energética C-D | Etiqueta energética E |
Municipio A | 11,70 | 11,29 | 10,38 | 9,56 |
Municipio B | 9,75 | 9,34 | 8,43 | 7,61 |
Municipio C | 8,78 | 8,37 | 7,46 | 6,64 |
Precios máximos de vivienda de precio limitado tipo 2 de compraventa, en €/m2 útil
*Cuadro 11 | Etiqueta energética A | Etiqueta energética B | Etiqueta energética C-D | Etiqueta energética E |
Municipio A | 3.687,33 | 3.557,24 | 3.271,54 | 3.011,55 |
Municipio B | 3.073,93 | 2.943,84 | 2.658,14 | 2.398,15 |
Municipio C | 2.767,23 | 2.637,13 | 2.351,43 | 2.091,45 |
Precios máximos de vivienda de precio limitado tipo 2 de alquiler mensual, en €/m2 útil
*Cuadro 12 | Etiqueta energética A | Etiqueta energética B | Etiqueta energética C-D | Etiqueta energética E |
Municipio A | 13,83 | 13,34 | 12,27 | 11,29 |
Municipio B | 11,53 | 11,04 | 9,97 | 8,99 |
Municipio C | 10,38 | 9,89 | 8,82 | 7,84 |
El valor del suelo de las viviendas de precio limitado se obtiene multiplicando el precio máximo unitario de suelo de los cuadros siguientes según proceda, por la superficie por edificar de las nuevas viviendas de precio limitado en metros cuadrados útiles.
Para la necesaria conversión de la superficie total edificable de las viviendas de precio limitado a superficie útil, se aplicarán los mismos factores de conversión indicados en la Instrucción 2/2018, de 18 de junio, de la directora de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, por la que se establecen los criterios que los órganos competentes de la Agencia Tributaria de las Illes Balears han de considerar para la comprobación del valor real de los bienes inmuebles y puestos de amarre de puertos deportivos situados en territorio de la Comunidad Autónoma, en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y en el impuesto sobre sucesiones y donaciones, obtenidos a partir de estudios estadísticos realizados en viviendas de protección oficial de la consejería competente en materia de vivienda y de visado del Colegio Oficial de Arquitectos de las Illes Balears:
Superficie total edificable (1) = superficie construida (2) × 1,15 Superficie construida (2) = superficie útil (3) × 1,18 Superficie contabilizable en aparcamientos comunitarios = superficie de la plaza de aparcamiento × 1,60 |
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Precios máximos unitarios de suelo de vivienda de precio limitado tipo 1, en €/m2 útil de suelo (30 % del módulo de VPL tipo-1)
*Cuadro 13 | Etiqueta energética A | Etiqueta energética B | Etiqueta energética C-D | Etiqueta energética E |
Municipio A | 936,02 | 902,99 | 830,47 | 764,47 |
Municipio B | 780,31 | 747,28 | 674,76 | 608,76 |
Municipio C | 702,45 | 669,43 | 596,90 | 530,91 |
Precios máximos unitarios de suelo de vivienda de precio limitado tipo 2, en €/m2 útil de suelo (10% del módulo de VPL tipo-2)
*Cuadro 14 | Etiqueta energética A | Etiqueta energética B | Etiqueta energética C-D | Etiqueta energética E |
Municipio A | 368,73 | 355,72 | 327,15 | 301,16 |
Municipio B | 307,39 | 294,38 | 265,81 | 239,82 |
Municipio C | 276,72 | 263,71 | 235,14 | 209,15 |
4. Criterios de aplicación de los precios máximos de venta y alquiler:
a) Para cualquiera de las modalidades de uso y acceso a la vivienda, el precio máximo unitario de los anexos vinculados a la vivienda en todos los regímenes es el 60 % del precio máximo unitario de la vivienda a la que estén vinculados, en €/m² de superficie útil si están vinculados a vivienda protegida y vivienda de precio limitado, y en €/m² de superficie construida si están vinculados a vivienda de precio tasado.
b) Los precios máximos en segundas transmisiones de los expedientes, tanto de viviendas protegidas con calificación definitiva anterior al 2 de julio de 2022 como de viviendas de precio tasado con licencia de obras anterior al 2 de julio de 2022, cuyos precios máximos no se vinculan a la calificación energética, se establecen en los cuadros 1, 2 y 6, respectivamente.
c) Los precios máximos de los expedientes, tanto de viviendas protegidas como de viviendas de precio tasado, cuyos precios máximos se vinculan a la calificación energética, se establecen en los cuadros 3, 4, 7 y 8, respectivamente. A estos efectos, los precios indicados serán de aplicación a las nuevas solicitudes de calificación provisional, a las calificaciones provisionales posteriores al 2 de julio de 2022 cuyos promotores soliciten la revisión de precios, a las segundas trasmisiones de las viviendas protegidas con calificación definitiva posterior al 2 de julio de 2022 y a las viviendas de precio tasado con licencia de obras posterior al 2 de julio de 2022.
d) Los precios máximos de las viviendas protegidas en alquiler ubicadas en terrenos sujetos a derecho de superficie se establecen en el cuadro 5.
e) Los precios máximos de las viviendas de precio limitado y suelo vinculado se establecen en los cuadros 9 a 14.
f) Los precios máximos del anexo del presente acuerdo no afectarán a los contratos privados ya formalizados de compraventa, alquiler o alquiler con opción a compra de viviendas protegidas, de precio tasado y de precio limitado, salvo acuerdo entre las partes.
g) Los propietarios de viviendas protegidas de régimen general, de precio tasado o de precio limitado, o bien sus usuarios con la autorización de los propietarios, que realicen obras en la vivienda o edificio que supongan la mejora de letra en el certificado energético, acreditándose dicha mejora con la consecución de la etiqueta C, D o superior en el certificado energético posterior a la realización de las obras, podrán acogerse a los precios máximos actualizados de 2025 vinculados a la calificación energética, aportándose en la solicitud de certificado de precio máximo la documentación justificativa de las obras realizadas y los certificados energéticos anterior y posterior a las mismas, debidamente inscritos en el Registro de certificados de eficiencia energética de edificios de Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático.
Los municipios de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, a los efectos de determinar el precio máximo de venta y arrendamiento de las viviendas protegidas, de precio limitado y de precio tasado situados en el municipio, se clasifican en 3 grupos (A, B y C) de Ámbitos Territoriales de Precio Máximo Superior.
Los municipios del grupo A son: Alaior, Alcúdia, Andratx, Artà, Banyalbufar, Búger, Bunyola, Calvià, Campos, Capdepera, Ciutadella, Deià, Eivissa, Es Castell, Escorca, Es Migjorn, Esporles, Estellencs, Formentera, Fornalutx, Inca, Llubí, Llucmajor, Manacor, Maó, Marratxí, Montuïri, Palma, Pollença, Puigpunyent, Sa Pobla, Santa Eulàlia, Santa Margalida, Sant Antoni, Santanyí, Sant Llorenç, Sant Lluís, Santa Eugènia, Selva, Ses Salines, Sant Josep, Sóller, Son Servera y Valldemossa.
Los municipios del grupo B son: Alaró, Algaida, Binissalem, Campanet, Costitx, Consell, Es Mercadal, Felanitx, Ferreries, Lloret, Lloseta, Mancor, Maria de la Salut, Muro, Porreres, Santa Maria, Sant Joan de Labritja, Sencelles y Sineu.
Los municipios del grupo C son: Ariany, Petra, Sant Joan y Villafranca.