Condiciones para acceder a una vivienda protegida en venta o arrendamiento
Para acceder una vivienda protegida, la persona física beneficiaria tendrá que cumplir las siguientes condiciones:
1. No ser titular de otra vivienda (ver las excepciones en el Artículo 64 bis. Régimen de acceso a la vivienda de protección oficial, de la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Islas Baleares).
2. Destinar la vivienda a su domicilio habitual y permanente.
3. Estar inscrita en el Registro público de demandantes de viviendas protegidas.
4. Justificar unos ingresos* no superiores a los máximos establecidos en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de noviembre de 2022 para establecer los ingresos máximos que permitan acceder a una vivienda de protección oficial en las personas beneficiarias (BOIB N.º 152 - 22 / Noviembre / 2022). El límite máximo de ingresos de la unidad familiar se calcula de acuerdo con la siguiente tabla:
Para la determinación de la cuantía de los ingresos familiares se partirá de las cuantías de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49 respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las Personas Físicas (casillas 435 y 460 modelo 100 IRPF), correspondiendo a los datos fiscales más recientes disponibles al momento de la solicitud de la ayuda correspondiente. La cuantía resultante se convertirá en número a veces el *IPREM, referido a 14 pagas, en vigor durante el periodo a que se refieran los ingresos evaluados y ponderada por el coeficiente autonómico.
* excepto para las viviendas calificadas con anterioridad al Real Decreto-Ley 31/1978 de 31 de octubre, con un plazo de 50 años de duración del régimen de protección oficial, que no tienen limitación de precio, ni tampoco están sujetos a los límites máximos de ingresos de la unidad de convivencia que permita el acceso a la vivienda de protección oficial. No obstante, para acceder a estas viviendas de 50 años de duración del régimen de protección deben cumplirse los otros requisitos especificados en los puntos 1, 2 y 3 anteriores.