¿Qué debo hacer para comprar o ser arrendatario de una vivienda de protección oficial nueva o de 1ª transmisión de promoción privada?

En el supuesto de que se trate de una nueva promoción de viviendas de protección oficial de promoción privada, el comprador o arrendatario tendrá que cumplir los mismos requisitos especificados en el punto 1 de esta guía al igual que en segundas y posteriores transmisiones. El promotor es el responsable de solicitar el visado de contratos de venta o arrendamiento (en sustitución de la declaración responsable) para poder ir a la Notaría a firmar y elevar a público el contrato de compra-venta de la nueva vivienda. Los contratos de arrendamiento, a pesar de que no se elevan a escritura pública de forma obligatoria, deben visarse igualmente por la Dirección General de Vivienda y Arquitectura.

El procedimiento de promoción, publicidad y oferta de las viviendas de protección oficial de promoción privada se aprobó por Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda por la cual se aprueban los criterios de publicidad, promoción y oferta de viviendas de protección oficial de promoción privada, en el marco de la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Islas Baleares (BOIB N.º 163 - 15 / Diciembre / 2022).

También se puede solicitar información de la promoción de viviendas a la Dirección General de Vivienda y Arquitectura, pidiendo cita previa a través del 012 o de la página web habitatge.caib.es, pinchando en el siguiente enlace: