Cuentas bancarias
La Instrucción 01/2021, de la direcora del Tesoro, Política Financera i Patrimonio, determina las condiciones para la apertura y la cancelación de cuentas bancarias de titularidad de los entes del sector público instrumental autonómico y de los centros con autonomía de gestión económica y a la designación y a la sustitución de personas autorizadas para utilizarlos.
Una de las principales novedades de la Instrucción es que se establece, a todos los efectos, que la forma de disposición de fondo tiene que ser mancomunada, salvo los casos que una norma de rango legal o reglamentario establezca otra forma de disposición material de los fondos, o previa justificación razonada y suficiente y autorización de la Dirección general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio para mantener la firma solidaria.
En el casos que una ley o un reglamento establezca la firma solidaria, la Dirección general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio recomienda a estos entes que tramiten una modificación normativa del régimen de solidaridad a los efectos que la disposición material de fondo se haga con firma mancomunada.
Así mismo, las entidades que no tenguin designadas personas para poder realizar pagos por suplencia en el caso de vacante, ausencia, enfermedad o cualquiera otro impedimento para actuar de las personas autorizadas principales, tendrán que efectuar esta designación y solicitar la correspondiente autorización de la Dirección general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio.
DOCUMENTOS
F1 Solicitud apertura cuenta bancaria
F2 Solicitud cancelación cuenta bancaria
F3 Solicitud designación/sustitución personas autorizadas
ENLACES
Instrucciones sobre la gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios
PREGUNTAS FRECUENTES
¿Con qué entidades financieras se puede tener abierta una cuenta bancaria?
¿Qué comisiones bancarias estan incluidas en el Contrato marco de Tesorería?