Mecánico de Litoral
TITULACIÓN DEROGADA
Según la disposición adicional sexta del Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el cual se regulan los títulos profesionales del sector pesquero, el título profesional de Mecánico de Litoral mantiene las atribuciones que le confería la normativa anterior.
Atribuciones
a) Manejo de motores de embarcaciones pesqueras de hasta 180 kW de potencia efectiva.
b) Ejercer de segundo de máquinas en buques pesqueros, cuyo mando corresponda a un Mecánico Naval de Segunda Clase.