El modelo de financiación contiene elementos clásicos de cualquier modelo de financiación territorial: parte de la capacidad tributaria que confieren los diferentes tributos cedidos incluidos en el modelo y se establece un nivel de nivelación entre CCAA para garantizar la prestación de los servicios públicos fundamentales de forma más o menos homogénea en todo el territorio (nivelación horizontal mediante el FGSPF). Para completar la financiación necesaria para atender estas y el resto de competencias, el modelo incluye otros fondos que suponen más nivelación horizontal y aportaciones adicionales de recursos por parte del Estado (nivelación vertical).

La aplicación práctica nos da un sistema de financiación autonómica excesivamente complejo y todavía muy vinculado a la financiación recibida por las CCAA con el sistema de financiación previo a la Ley 22/2009.

Fondo de Garantía de los Servicios Públicos Fundamentales (FGSPF)

El Fondo de Garantía de los Servicios Públicos Fundamentales es el mecanismo de nivelación del modelo.

Se dota con el 75% de los recursos tributarios de las comunidades autónomas y los recursos aportados por el Estado de forma que su objetivo es tanto una nivelación horizontal (entre comunidades autónomas) como una nivelación vertical (mediante una aportación del Estado a la financiación de las comunidades autónomas).

El 75% de los recursos tributarios se calculan con los datos de “recaudación normativa” o “sin ejercicio de las competencias normativas por parte de las CCAA”. En este cálculo se incluyen también los tributos cedidos no sujetos a liquidación.

La asignación entre las comunidades es hace por población ajustada. Así, se quiere asegurar que cada comunidad autónoma recibe los mismos recursos por unidad de necesidad para financiar los servicios públicos fundamentales del Estado de bienestar (sanidad, educación y servicios sociales).

En el cálculo de la población ajustada tiene mucho peso la población y su composición por tramos (97%), pero también se incluyen otras variables que se considera que tienen influencia en las necesidades de gasto: la insularidad (0,6%), la superficie (1,8%) y la dispersión de la población (0,6%).

No obstante, la población ajustada no hace referencia a la población flotante (que es una variable clave a nuestra CCAA).

Además, hay otros factores, como pueden ser el diferente coste por la prestación de un mismo servicio a diferentes CCAA, que también tienen un papel muy importante y no son tenidos en cuenta en la población ajustada.

Fondo de Suficiencia Global

El Fondo de Suficiencia Global es un fondo de ajuste que cubre las necesidades globales de financiación al garantizar el status quo (anterior) de cada comunidad autónoma y actúa como fondo de cierre del sistema.

También incorpora la financiación de las competencias no homogéneas.

Además, es la vía por la cual se detraen a las comunidades los efectos en la recaudación de las variaciones de tipos impositivos cuando la competencia sobre el tributo es del Estado (ajustes por incremento de tipos de IVA, alcohol, etc.) de forma que las comunidades autónomas no se benefician de estos incrementos.

En el caso del Fondo de Garantía de los Servicios Públicos Fundamentales (FGSPF) y Fondo de Suficiencia Global (FSG) se hace una entrega a cuenta por el 100% de la previsión (sobre el cual dos años después se hace la correspondiente liquidación con datos definitivos).

Fondo de Convergencia

El Fondo de Convergència se compone de dos subfondos: el Fondo de Cooperación y el Fondo de Competitividad.

Son fondos de tipo vertical (aportaciones adicionales de recursos por parte del Estado), con los objetivos de favorecer el equilibrio económico territorial, en el primer caso, y de aproximar las CCAA en términos de financiación por habitante ajustado, en el segundo.

El Fondo de Cooperación distribuye una cantidad entre las comunidades autónomas, de acuerdo con una variedad de criterios como la renta per cápita, el crecimiento de la población y la densidad. Se puede decir que tiene unos objetivos y criterios de distribución parecidos a los del Fondo de Compensación Interterritorial (fondo que no forma parte del SFA). En ambos casos las comunidades autónomas beneficiarias son prácticamente las mismas y los criterios de reparto tienen una gran similitud (básicamente: población e inversa de la renta per cápita).

El Fondo de Competitividad pretende que el resultado del modelo atienda en cierta medida al principio de ordinalidad. Las Islas Baleares dependen del Fondo de Competitividad para compensar la importante reducción de la financiación (aportación a la financiación de las otras comunidades autónomas) que suponen el FGSPF y especialmente el FSG.

Los fondos de convergencia no tienen entregas a cuenta, de forma que todo se liquida dos años después. 

Desde su creación (por la Ley 22/2009), las Islas Baleares no cumplen los requisitos para recibir el Fondo de Cooperación. No obstante, el fondo de competitividad representa una parte muy importante de la financiación para las Islas Baleares.