EDUCACIÓN SECUNDARIA PARA ADULTOS (ESPA)
El currículum de la Educación Secundaria para Adultos (ESPA) tiene la finalidad de dotar a los alumnos de las competencias y los conocimientos correspondientes a la educación básica para poder obtener el título de Graduado en Educación Secundaria obligatoria. Con el fin de favorecer la flexibilidad en la adquisición de los aprendizajes, facilitar la movilidad y permitir la conciliación con otras responsabilidades y actividades, se estructura de forma modular en tres ámbitos:
• Ámbito Comunicativo, que incluye los aspectos básicos del currículo de educación secundaria obligatoria de las materias de Lengua Catalana y Literatura, Lengua Castellana y Literatura y Primera Lengua Extranjera.
• Ámbito Social, que incluye los aspectos básicos del currículo de educación secundaria obligatoria de las materias de Geografía e Historia y Educación en Valores Éticos y Cívicos.
• Ámbito Científico-tecnológico, que incluye los aspectos básicos del currículo de educación secundaria obligatoria de las materias de Biología y Geología, Física y Química, Matemáticas y Tecnología y Digitalización.
LA ESPA está dirigido a personas mayores de dieciocho años o que alcancen esta
edad en el año natural en que comienza el curso escolar. Excepcionalmente, pueden acceder a ESPA los mayores de dieciséis años que se encuentren en uno de los siguientes supuestos:
a) Estar dado de alta como trabajador por cuenta propia o externa.
b) Ser deportista de alto rendimiento o alto nivel.
c) Cumplir medidas de justicia juvenil impuestas por los juzgados de menores en el marco de la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
d) Ser un alumno que haya participado en programas de escolarización compartida (PISE, ALTER)
e) Haber cursado una formación profesional básica (FPB).
f) Ser un alumno con necesidades asociadas a la Incorporación Tardana en el sistema educativo.
g) Ser un menor extranjero no acompañado, de acuerdo con las instrucciones que establezca el órgano competente.
h) No haber estado escolarizado en el sistema educativo español, de acuerdo con el artículo 67.1 de la Ley orgánica 3/2020.
i) Encontrarse en una situación personal extraordinaria por enfermedad o diversidad funcional, o en cualquier otra situación de carácter excepcional que impida cursar las enseñanzas en régimen ordinario. Este caso debe estar debidamente acreditado ante la dirección del centro y debe contar con el visto bueno del Departamento de Inspección Educativa.
Si tiene dudas o preguntas, diríjase a 971 177775 / 971177800 ext. 64955 /siepa@dgplacen.caib.es