DESTINATARIOS

Pueden acceder a las enseñanzas de adultos los mayores de dieciocho años o los que cumplan esta edad dentro del año natural en el que inician la formación.

Excepcionalmente, pueden cursar estos estudios las personas de más de dieciséis años que estén en uno de los siguientes supuestos:

a) Disponer de un contrato laboral con un horario de trabajo que no les permita ir a los centros educativos en régimen ordinario, o estar dadas de alta en la seguridad social como trabajadores por cuenta propia.

b) Ser deportistas de alto rendimiento o alto nivel.

c) Cumplir medidas de justicia juvenil impuestas por los juzgados de menores en el marco de la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

d) Encontrarse en una situación personal extraordinaria por enfermedad o diversidad funcional, o en cualquier otra situación de carácter excepcional que les impida cursar las enseñanzas en régimen ordinario:

• Alumnado que haya participado en programas de escolarización compartida (PISE, ALTER).
• Menores extranjeros no acompañados, de acuerdo con las Instrucciones del director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores del Profesorado de 15 de diciembre de 2020
• Personas que no hayan sido escolarizadas en el sistema educativo español, de acuerdo con el artículo 67.1 de la Ley Orgánica 3/2020 (LOMLOE).

La conselleria debe establecer las medidas oportunas para dar una atención adecuada a los adultos que presenten necesidades específicas de soporte educativo.

La población reclusa debe tener garantizado, en los centros penitenciarios, el acceso a estas enseñanzas.