Ayudas por desplazamiento de alumnos y transporte de instrumentos

2024-2025

Ayudas de desplazamiento para alumnos de las Illes Balears que han cursado estudios oficiales de enseñanzas artísticas superiores en la Unión Europea (UE -27) durante el año académico 2024-2025 y para el transporte de instrumentos musicales

La Consellería de Educación y Universidades publicará en el BOIB n.º 72, de 7 de junio, la Resolución del consejero de Educación y Universidades por la cual se convocan las ayudas de desplazamiento para alumnos de las Illes Balears que cursan estudios oficiales de enseñanzas artísticas superiores en la Unión Europea (UE -27) durante el año académico 2024-2025 y para el transporte de instrumentos musicales

 Enlace a la Resolución

OBJETO DE LAS AYUDAS

El objeto de las ayudas es financiar el coste total o parcial del desplazamiento de los alumnos de las Illes Balears que, teniendo en cuenta el hecho insular, se tienen que desplazar y tienen que residir fuera de la isla donde se encuentra su domicilio familiar para cursar estudios oficiales de enseñanzas artísticas superiores en cualquier país de la Unión Europea (UE -27) durante el año académico 2024-2025. A los efectos de esta convocatoria se entiende como año académico el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2024 y el 31 de agosto de 2025.

También permite financiar el coste total o parcial del transporte de los instrumentos musicales con características especiales de los alumnos mencionados que se hagan en las condiciones que establece la convocatoria.

 MODALIDADES DE AYUDAS

Este convocatoria incluye dos modalidades de ayudas:

  • Desplazamiento de estudiantes: hasta un máximo de 1.600 € por solicitante para financiar el coste total o parcial del desplazamiento de los alumnos de las Illes Balears que, teniendo en cuenta el hecho insular, se tienen que desplazar y tienen que residir fuera de la isla donde se encuentra su domicilio familiar para cursar estudios oficiales de enseñanzas artísticas superiores en cualquier país de la Unión Europea (UE -27) durante el año académico 2024-2025 de acuerdo con los requisitos de esta convocatoria. 

  • Transporte de instrumentos: hasta un máximo de 400 € por solicitante para financiar el coste total o parcial de los gastos extraordinarios derivados del hecho de transportar los instrumentos musicales con características especiales de los alumnos beneficiarios de las ayudas de esta convocatoria realizado desde el 1 de septiembre de 2024 hasta el 30 de junio de 2025, mediante una compañía aérea o una empresa naviera.

Las ayudas de estas modalidades son compatibles entre ellos.

La ayuda por desplazamiento de alumnos es incompatible con las becas del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y con las becas y las ayudas para la misma finalidad que se puedan recibir de cualquier administración y con cualquier tipo de ayuda o beca para finalidades similares de entidades públicas o privadas.

REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE LA AYUDA

Para obtener la ayuda se tienen que cumplir los requisitos generales siguientes:

a) Tener la nacionalidad española o de algún estado miembro de la Unión Europea. Las personas extranjeras no comunitarias tienen que acreditar la condición de residentes. Quedan excluidas de concurrir las que se encuentren en situación de estancia.

b) Tener el domicilio familiar en las Illes Balears. A estos efectos, se entiende que tienen el domicilio familiar en las Illes Balears las personas que tienen vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de las Illes Balears. El cumplimiento del requisito de vecindad administrativa se tiene que mantener de manera continuada durante todo el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2024 y el 30 de junio de 2025.

c) Cursar 42 créditos o más de una titulación oficial de enseñanzas artísticas superiores durante el año académico 2024-2025.

d) Cursar las enseñanzas oficiales en un centro, público o privado, ubicado en alguno de los países de la Unión Europea (UE -27): Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, los Países Bajos, Polonia, Portugal, la República Checa, Rumanía, Suecia o Chipre .

2. Para obtener la ayuda se tienen que cumplir los requisitos referentes al rendimiento académico del curso 2023-2024 siguientes:

a)     Los solicitantes que se matriculan por primera vez del primer curso de unas enseñanzas artísticas superiores tienen que acreditar haber obtenido una calificación media igual o superior a 5,00 puntos en el título que les da acceso a estos enseñanzas. En el resto de vías de acceso a estas enseñanzas también se requiere la puntuación mínima de 5 puntos.

b)     Los solicitantes de la ayuda del segundo curso o de los posteriores, o los que se matriculan de primero, pero no es la primera vez que se matriculan de un primer curso de unas enseñanzas artísticas superiores, tienen que haber superado, durante el curso académico 2023-2024, un 90 % de los créditos de los que se matricularon.

En cualquier caso, la persona solicitante se tiene que haber matriculado, como mínimo, de 42 créditos en el curso 2023-2024. No se tienen en cuenta, a efectos de acreditar este requisito, los créditos convalidados, reconocidos o transferidos.

En el caso de los solicitantes que durante el curso 2023-2024 no se matricularon en enseñanzas artísticas superiores, los requisitos de rendimiento académico y de matrícula se entienden referidos al último año académico cursado.

BENEFICIARIOS

 

Pueden beneficiarse de las ayudas previstas en esta Resolución, para el año académico 2024-2025, las personas que se encuentren en alguna de las circunstancias siguientes:

a) Alumnos con domicilio familiar en Menorca, Ibiza o Formentera que se tienen que desplazar a Mallorca para cursar estudios oficiales de grado de enseñanzas artísticas superiores que se imparten en el Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears, en la Escuela Superior de Diseño de las Illes Balears o en la Escuela Superior de Arte Dramático de las Illes Balears.

b) Alumnos con domicilio familiar en las Illes Balears que se tienen que desplazar a otra comunidad autónoma del Estado español o a otro país de la Unión Europea (UE -27) para cursar, en centros públicos, estudios oficiales de grado de enseñanzas artísticas superiores que no se imparten en el Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears, en la Escuela Superior de Diseño de las Illes Balears o en la Escuela Superior de Arte Dramático de las Illes Balears.

c) Alumnos con domicilio familiar en las Illes Balears que se tienen que desplazar a otra comunidad autónoma del Estado español o a otro país de la Unión Europea (UE -27) para cursar, en centros privados, estudios oficiales de grado de enseñanzas artísticas superiores que no se imparten en el Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears, en la Escuela Superior de Diseño de las Illes Balears o en la Escuela Superior de Arte Dramático de las Illes Balears.

d) Alumnos con domicilio familiar en las Illes Balears que se tienen que desplazar a otra comunidad autónoma del Estado español o a otro país de la Unión Europea (UE -27) para cursar, en centros públicos, estudios oficiales de grado de enseñanzas artísticas superiores porque no han obtenido plaza en el Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears, en la Escuela Superior de Diseño de las Illes Balears o en la Escuela Superior de Arte Dramático de las Illes Balears.

e) Alumnos con domicilio familiar en las Illes Balears que se tienen que desplazar a otra comunidad autónoma del Estado español o a otro país de la Unión Europea (UE -27) para cursar, en centros privados, estudios oficiales de grado de enseñanzas artísticas superiores porque no han obtenido plaza en el Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears, en la Escuela Superior de Diseño de las Illes Balears o en la Escuela Superior de Arte Dramático de las Illes Balears.

f) Alumnos con domicilio familiar en las Illes Balears que se tienen que desplazar a otra comunidad autónoma del Estado español o a otro país de la Unión Europea (UE -27) para cursar estudios oficiales de máster en enseñanzas artísticas que no se imparten en el Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears, en la Escuela Superior de Diseño de las Illes Balears o en la Escuela Superior de Arte Dramático de las Illes Balears.

EXCLUSIONES

Quedan excluidas de esta convocatoria:

a)     Las personas que cursan enseñanzas universitarias.

b)     Las personas que cursan estudios correspondientes a títulos propios.

c)      Las personas que cursan estudios correspondientes a un doctorado.

d)     Las personas que cursan estudios de las modalidades a distancia, online o virtual.

e)     Las personas que cursan estudios específicos de preparación o especialización para el ejercicio profesional que no sean másteres oficiales en enseñanzas artísticas.

f)       Las personas en las cuales se dé alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, que prohíben ser beneficiarias de las subvenciones que regula esta Ley.

g)     Las personas que ya tienen una titulación de enseñanzas artísticas superiores, si quieren pedir la ayuda para otra titulación de enseñanzas artísticas superiores de igual nivel.

 SOLICITUD

Plazo de presentación de solicitudes: Desde el 9 de junio hasta el 31 de julio de 2025 (ambos incluidos)

Forma de presentación: Se realiza exclusivamente de forma telemática a través del trámite habilitado a tal efecto en la sede electrónica de la CAIB, al cual se podrá acceder desde el día 9. Cuando el trámite esté operativo, se incluirá el enlace AQUÍ.

En el caso de presentación de la solicitud en representación de un tercero, se tendrá que aportar la acreditación de la representación legal y vigente por la cual actúa la persona que firma la solicitud, para mayor información clique aquí.

Documentación a adjuntar a la solicitud: está detallada en la base undécima del anexo 1 de la convocatoria.

Acceso al trámite telemático. Se tiene que hacer mediante identificación y firma electrónica a través de uno de los sistemas siguientes:

Cl@ve Permanente de registro de Nivel Avanzado, la cual permite la identificación y la firma electrónica a través de la aplicación "Autofirma" (la Cl@ve PIN solo es válida para identificarse, NO para firmar trámites telemáticos): Pasos a seguir para obtener la Cl@ve presencialmente en una oficina de registro -----> clicáis aquí.

eDNI y su correspondiente lector: Pasos a seguir para obtener el DNIe -----> clicáis aquí.

Certificado digital emitido por la FNMT : Pasos a seguir para obtener el Certificado digital -----> clicáis aquí.

Recuerde comprobar si su solicitud es correcta o hace falta que la rectifique, revisando la publicación del informe referente a la documentación de las solicitudes presentadas, que se tiene que publicar del 1 al 5 de septiembre de 2025 en esta página web. 
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CALENDARIO

Presentación de solicitudes: Desde el 9 de junio hasta el 31 de julio de 2025 (ambos incluidos)

Publicación del informe referente a la documentación de las solicitudes presentadas que indica carencias y defectos de las solicitudes: Del 1 al 5 de septiembre.

Presentación de enmienda de documentación y alegaciones al informe: hasta las 13,00 h del 19 de septiembre de 2025.

Publicación de la propuesta de resolución de concesión y denegación de las ayudas: Como máximo, el 10 de octubre de 2025.

Presentación de alegaciones a la propuesta de resolución: 10 días naturales desde la publicación de la propuesta de resolución en esta página web.

Renuncia a la ayuda: 10 días naturales desde la publicación de la propuesta de resolución.

Publicación de la resolución de concesión o exclusión: Posterior a la revisión de las alegaciones presentadas sobre la propuesta de resolución de concesión y denegación de las ayudas.