Servicio de Depositaría de la Dirección general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio

El Servicio de Depositaría es el órgano administrativo que asume las funciones de registro y custodia de las garantías y los depósitos constituidos a favor de la Administración de la Comunitat Autónoma de las Illes Balears y sus entes del sector público, de acuerdo con lo establecido  por el Decreto 13/2019, de 7 de marzo, sobre el régimen jurídico de las garantías y depósitos custodiados por la Depositaría de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares

Este servicio garantiza una gestión eficiente y transparente, asegurando el cumplimiento de los principios de seguridad jurídica y eficacia en la tramitación administrativa.

Registro y custodia de garantías y depósitos:

El Servicio de Depositaría gestiona la inscripción y custodia de garantías y depósitos en las modalidades siguientes, según establece el artículo 7 del Decreto:

Garantías:

  • Dinero efectivo.
  • Valores de deuda pública emitidos por el Estado español o las comunidades autónomas.
  • Aval por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca.
  • Seguro de caución.
  • Retenciones en el precio en contratos públicos.
  • Hipoteca, tanto inmobiliaria como mobiliària, o aval personal, sólo en los procedimientos de aplazamiento, fraccionamiento o de suspensión de la ejecución de deudas

Los depósitos se tienen que constituir en dinero efectivo.

Ámbito objetivo:

  • Incluye la gestión de garantías para licitaciones públicas, constitución de depósitos en procesos de expropiación, garantías para aplazamientos o fraccionamientos de pagos, y otras operaciones que requieren la retención de valores por parte de la Administración.

Ámbito subjetivo:

  • Registra, custodia, y tramita la devolución o la ejecución de las garantías que se constituyen a favor de  la Administración de la Comunidad Autónoma y  de sus entes del sector público (incluyendo los organismos autónomos y las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia que forman parte de la Administración).
  • A pesar de que las garantías estén constituidas a favor de la Administración de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares o de sus entes del sector público, si estas están relacionadas con procedimientos de recaudación tributaria gestionados por la Agencia Tributaria de las Islas Baleares, estas garantías se tienen que depositar en esta entidad. Esto incluye también las garantías proporcionadas en los procedimientos de aplazamiento o fraccionamiento otras deudas de derecho público no tributarios de la hacienda pública de la Comunitat Autónoma que estén en periodo ejecutivo, así como las garantías establecidas para suspender la ejecución de estas deudas.

Tramitación de devoluciones:

  • El órgano competente tiene que devolver las garantías y los depósitos de oficio, tanto por iniciativa propia como solicitud del depositante o de la Dirección general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio, mediante resolución. Además, en el caso de los avales y los seguros de caución, las entidades que los proporcionan también pueden solicitar su devolución.
  • El órgano gestor tiene que enviar a la Depositaría la resolución de devolución junto con los certificados necesarios que confirman que la deuda ha sido satisfecho. Si se detectan deficiencias en la documentación, estas se tienen que corregir antes de proceder con la devolución. Finalmente, la Depositaría realiza la devolución material de las garantías o depósitos a la persona especificada en la resolución.