Garantías
Las garantías responden del cumplimiento de las obligaciones que establecen las normas en virtud de las cuales se constituyen. Responden tanto de la obligación principal como de las accesorios, como recargos e intereses de demora.
La Depositaría registra, custodia, y tramita la devolución o la ejecución de las garantías que se constituyen a favor de:
- la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares;
- los entes del sector público que son considerados de administración pública (de acuerdo con Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, BOE núm. 272, de 9/11/2017). Se exceptúan las garantías que se tienen que tramitar ante la ATIB, Agencia Tributaria de las Islas Baleares, y no delante la Depositaría:
- Las que se aportan en procedimientos de tramitación tributaria.
- En el caso de deudas de derecho público no tributarios en periodo ejecutivo, integrantes de la hacienda pública de la CAIB :
- Garantías aportadas en procedimientos de aplazamiento o fraccionamiento.
- Garantías constituidas para suspender la ejecución.
La constitución de garantías se tiene que ajustar a los modelos aprobados. La Depositaría comprueba que las garantías aportadas cumplen los requisitos del Decreto 13/2019, de 7 de marzo, sobre el régimen jurídico de las garantías y depósitos custodiados por la Depositaría de la CAIB .
- Si la Depositaría observa deficiencias, informa al depositante; en caso de no enmendarse, se deniega el registro mediante resolución del director general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio.
- En caso de no observar deficiencias, la Depositaría registra y custodia la garantía hasta que el órgano gestor competente resuelva su devolución o ejecución – o, excepcionalmente, hasta que se devuelvo de oficio según el arte. 20 del Decreto 13/2019, de 7 de marzo.