PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL

El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consellerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dispone que la Dirección General de Cultura está adscrita a la Consellería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, y tiene, entre otros, las funciones siguientes: difusión y fomento de la cultura; promoción de la cultura balear al exterior y patrimonio cultural inmaterial.


El 13 de abril de 2019, se publicó la Ley 18/2019, de 8 de abril, de salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial, que deroga la Ley 1/2002, de 19 de marzo, de cultura popular y tradicional de las Islas Baleares. La nueva redacción actualiza y mejora el contenido, en el cual se ha duit a término la adaptación a la normativa actual y se han incorporado los conceptos de patrimonio cultural inmaterial y salvaguardia. También hay que destacar el protagonismo de los portadores y sus manifestaciones culturales como integrantes del patrimonio inmaterial.


El año 2003 la UNESCO aprobó la Convención para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial y se ratificó en 2006. Esta norma ha sido el referente que se ha tenido en cuenta para redefinir conceptos y contenidos, y ampliar los campos de participación y el alcance del patrimonio susceptible de regularse en esta nueva iniciativa.


La Ley 18/2019 tiene por objeto regular la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial de las Islas Baleares, darlo a conocer, fomentarlo, difundirlo e investigarlo.


De acuerdo con el artículo 2.1 de esta Ley, se entiende por patrimonio cultural inmaterial los usos, las representaciones, las expresiones, los conocimientos y las técnicas, junto con los instrumentos, los objetos, los artefactos y cualquier otro apoyo material vinculado a los bienes inmateriales objeto de salvaguardia, como también los espacios, los lugares y los itinerarios culturales y naturales que están inherentes, y que las comunidades, los grupos y, en algunos casos, las personas reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural.


Así mismo, el artículo 3 indica que el patrimonio cultural inmaterial se manifiesta, en particular, en los ámbitos siguientes:


a) Formas de comunicación, tradiciones y expresiones orales y sus producciones, incluidas la lengua y sus modalidades y particularidades lingüísticas como vehículo del patrimonio cultural inmaterial, como también la toponimia tradicional como instrumento para la denominación geográfica del territorio.

b) Actividades productivas, procesos y técnicas artesanales tradicionales.

c) Fiestas, creencias, rituales y ceremonias.

d) Artes del espectáculo, representaciones, juegos y deportes tradicionales.

e) Manifestaciones sonoras, música, danzas y bailes tradicionales.

f) Salud, alimentación, gastronomía y elaboraciones culinarias.

g) Conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo, aprovechamientos específicos y percepción del territorio.

h) Formas de sociabilidad colectiva y de organización social, como también los usos y las costumbres tradicionales y el derecho consuetudinario de cada una de las islas, incluida la tradición jurídica privativa propia de cada isla.