Compensación a las personas propietarias y arrendadoras prevista en el Real decreto ley 11/2020

¿Qué es?

El programa de compensaciones tiene por objeto compensar a las personas propietarias y arrendadoras afectadas por la suspensión extraordinaria de los procedimientos de desahucio y de los lanzamientos para personas económicamente vulnerables sin alternativa de la vivienda prevista por Real decreto ley 11/2020, de 31 de marzo .

 

¿Quién tiene derecho a solicitar compensación?

Arrendadores afectados por la suspensión extraordinaria prevista en el artículo 1 del RDL 11/2020 (suspensión de juicios verbales relativos a reclamaciones de renta o cantidades debidas por la persona arrendataria, o la expiración del plazo de duración de contratos suscritos conforme a la LAU que pretendan recuperar la posesión de la finca), en la que concurran las siguientes circunstancias:

  • El informe de los servicios sociales aportado para solicitar la suspensión señalaba las medidas adecuadas para atender la situación de vulnerabilidad acreditada y facilitar el acceso de las personas vulnerables a una vivienda digna.
  • Han transcurrido tres meses desde la fecha del informe de los servicios sociales y la administración competente no ha adoptado aquellas medidas.

Propietarios (no arrendadores) de las viviendas afectadas por las medidas adoptadas conforme al artículo 1 bis del RDL 11/2020 (suspensión de juicios verbales relativos a demandas del artículo 250.1, apartados 2.º, 4.º y 7.º de la LEC, y de procesos penales de deshaucio de la vivienda habitual de personas que la estén habitando sin ningún título habilitante), en los que concurran las siguientes circunstancias:

  • El informe de los servicios sociales aportado para solicitar la suspensión señalaba las medidas adecuadas para atender la situación de vulnerabilidad acreditada y facilitar el acceso de las personas vulnerables a una vivienda digna.
  • Han transcurrido tres meses desde la fecha del informe de los servicios sociales y la administración competente no ha adoptado aquellas medidas.
  • La suspensión del deshaucio ha ocasionado perjuicio económico a la persona propietaria, al encontrarse la vivienda ofrecida en venta o arrendamiento con anterioridad a la entrada en el inmueble y este perjuicio puede acreditarse.

¿Dónde debe presentarse la solicitud?

Presencial si es un particular pidiendo cita previa, en este enlace para la oficina de registro que le convenga.


Y, por medios electrónicos en ese enlace. Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos están obligados a relacionarse por estos medios con las administraciones públicas (artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas).


No se admitirán a trámite aquellas solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido.

¿Cuáles son los plazos para solicitar la compensación?

El plazo de presentación de las solicitudes finaliza el 31 de enero de 2025.

 

¿Qué importe se compensará?

El derecho a la compensación se origina a partir de la fecha de suspensión del procedimiento de desahucio y/o lanzamiento por parte del juzgado y se agota con el levantamiento de la suspensión o para alcanzar el límite temporal de 31 de diciembre de 2024.


Las cuantías de la compensación por la renta del alquiler de cada vivienda serán, como máximo, el valor medio que correspondería a un alquiler de vivienda en el entorno en el que se encuentre el inmueble, determinado a partir del Sistema Estatal de Referencia de precios de alquiler según sección censal que puede consultarse en este enlace.


Si este valor fuese superior a la renta establecida en el contrato de arrendamiento, la compensación consistirá en la renta dejada de percibir.


A las cuantías indicadas anteriormente se podrán añadir los gastos que se hayan generado durante el período mencionado en el derecho a la compensación en concepto de gastos corrientes de la vivienda (agua, electricidad, impuesto RSU...) que según el contrato corresponda al arrendatario su abono. En cualquier caso, la persona arrendadora o propietaria deberá acreditar haberlo pagado y no haber cobrado del arrendatario u ocupante.