RESUMEN:
Caducidad de la inscripción en el padrón de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residenciaDe conformidad con lo dispuesto en el art. 16.1,2º párrafo, de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la inscripción en el Padrón Municipal de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente deberá ser objeto de renovación periódica cada dos años.
Para facilitar el cumplimiento y posterior registro de las actualizaciones del Padrón efectuadas al amparo de la disposición citada, en el BOE de 30 de mayo de 2005 se ha publicado la Resolución de 26 de Mayo, por la que se decide la publicación de otra de 28 de Abril de 2005 que dicta instrucciones a los Ayuntamientos sobre el procedimiento para acordar las caducidad de las inscripciones padronales de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente que no sean renovadas cada dos años.
Este proceso puede ser importante para la actualización de las bases de datos de tarjetas al ser el empadronamiento un requisito para que los extranjeros en situación irregular puedan disfrutar de derecho a la asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles de acuerdo con la legislación vigente en materia de extranjería.