Introducción

En el BOE del 2 de junio de 2021 se publicó el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el cual se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, que incorpora la transposición de la Directiva 2018/844/UE.

Este Real Decreto establece el procedimiento básico que tiene que cumplir la metodología de cálculo de la calificación de eficiencia energética, con lo que se inicia el proceso de certificación, considerando aquellos factores que más incidencia tienen en el consumo de energía. Es de aplicación en los edificios de nueva construcción y en los edificios existentes que se vendan o se alquilen. Además impone la obligación de entregar a los compradores de las viviendas o a las personas que los alquilen un certificado de eficiencia energética que les permita conocer las características del edificio para poder evaluar y comparar antes de la venta o el arrendamiento.

El 2 de mayo de 2019 entró en vigor la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética. Destacamos los siguientes artículos que afectan a la certificación energética de edificios:

Art. 33 "los certificados de eficiencia energética deben incorporar ... un mínimo de tres propuestas de mejora de eficiencia energética, que deben incluir una estimación de los plazos de recuperación de la inversión o de la rentabilidad durante su ciclo de vida útil."

Art. 35 "1. No se puede otorgar la licencia de primera ocupación a nuevas edificaciones sin disponer previamente del certificado de eficiencia energética ..., inscrito debidamente." "no se puede otorgar el certificado de final de obra del técnico para obras de rehabilitación, de reforma o cambio de uso de edificaciones existentes sin disponer previamente del certificado de eficiencia energética, inscrito debidamente. "

Para cualquier consulta os podéis dirigir a la dirección: registrecertificacio@energia.caib.es