Funciones del Pleno

 

Corresponden al Pleno de la Central de Contratación las siguientes funciones:

a) Hacer la programación y el estudio de las necesidades de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de los entes que integran el sector público autonómico en relación con la contratación centralizada de obras, suministros y servicios, así como el seguimiento y la evaluación de la gestión de las mencionadas contrataciones.

b) Proponer al consejero o consejera competente en materia de contratación pública las obras, los suministros y los servicios cuya contratación tenga que hacerse de manera centralizada, así como promover actuaciones para procurar más eficacia, uniformidad y funcionalidad en las obras, los suministros y los servicios que pida la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

c) Impulsar la coordinación, el intercambio de información y, si procede, la suscripción de convenios con órganos similares de otras administraciones públicas.

d) Proponer al consejero o consejera competente en materia de contratación pública la suscripción de los correspondientes acuerdos de adhesión de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a catálogos externos de obras, suministros y servicios para adquirir los bienes, las obras y los servicios que no se hayan declarado de contratación centralizada en el ámbito autonómico.

e) Informar de la propuesta de suscripción que hagan los representantes de lo entes que integran el sector público autonómico de los acuerdos de adhesión a catálogos externos de obras, suministros y servicios para la adquisición de los bienes, las obras y los servicios que no se hayan declarado de contratación centralizada en el ámbito autonómico.

F) Proponer al consejero o consejera competente en materia de contratación pública la adhesión de cualquier otra administración, institución y organismo público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears al catálogo de obras, suministros y servicios homologados de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

g) El resto de competencias que le atribuya la normativa vigente.