La empresa y el arbitraje de consumo
1. SISTEMA ARBITRAL DE CONSUMO
- El Sistema Arbitral de Consumo es el arbitraje institucional de resolución extrajudicial de los conflictos surgidos entre las personas consumidoras o usuarias y las empresas o profesionales en relación con los derechos legal o contractualmente reconocidos al consumidor. Tiene carácter vinculante y ejecutivo para las partes.
- El procedimiento arbitral de consumo se ajustará a los principios de audiencia, contradicción, igualdad entre las partes y gratuidad.
2. VENTAJAS DEL SISTEMA ARBITRAL DE CONSUMO
Estar adherido al Sistema Arbitral de Consumo ofrece las ventajas siguientes:
- El distintivo oficial que exhiben las empresas o profesionales adheridos a este sistema ofrece a los clientes una garantía añadida sobre sus productos o servicios.
- Favorece el diálogo y la confianza con los clientes, los cuales, en caso de desacuerdo, pueden utilizar este sistema.
- Apoya la imagen de prestigio de las empresas o profesionales, propiciando su selección por los consumidores.
- Brinda el beneficio de la publicidad institucional a favor de las empresas y profesionales adheridos al Sistema Arbitral de Consumo.
- Tanto la adhesión como el procedimiento de arbitraje que se inicie en caso de reclamaciones, son gratuitos.
3.OFERTA PÚBLICA DE ADHESIÓN AL SISTEMA ARBITRAL DE CONSUMO
- Los empresarios o profesionales pueden realizar oferta pública de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo, mediante la cual aceptan que las reclamaciones de los consumidores que se planteen como consecuencia de su actividad empresarial o profesional se resuelvan a través de este procedimiento extrajudicial, voluntario, rápido, eficaz, gratuito y con fuerza ejecutiva.
- Con carácter previo al conocimiento del conflicto, el empresario o profesional puede proponer una solución consensuada que ponga fin al procedimiento.
- En la solicitud de oferta pública de adhesión, la empresa puede optar a que el arbitraje se resuelva en derecho o en equidad. También puede adherirse de forma indefinida o por un plazo mínimo de un año. En el supuesto de no constar cualquiera de estos extremos, la oferta se entenderá realizada en equidad y por tiempo indefinido.
Competencia para resolver sobre las ofertas públicas de adhesión
La solicitud de la oferta pública de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo se debe dirigir a la Junta Arbitral correspondiente al ámbito territorial donde la empresa o profesional desarrolla principalmente su actividad. En concreto:
a) A la Junta Arbitral de Consumo Nacional: si el ámbito territorial de actividad de la empresa o profesional abarca más de una comunidad autónoma. Encontrará más información en la página web del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030:
https://www.dsca.gob.es/es/consumo/como-reclamar-conflicto-consumo/sistema-arbitral-consumo
b) A la Junta Arbitral de Consumo de la comunidad autónoma de las Illes Balears: si la empresa desarrolla principalmente su actividad en esta comunidad. Para más información sobre la adhesión a esta Junta Arbitral puede consultar el procedimiento electrónico «Adhesión voluntaria al Sistema Arbitral de Consumo»:
https://www.caib.es/seucaib/es/tramites/tramite/620599
c) Otras juntas arbitrales de consumo.
https://www.dsca.gob.es/es/consumo/como-reclamar-conflicto-consumo/sistema-arbitral-consumo/organos/juntasArbitrales
4. DISTINTIVO DEL ARBITRAJE DE CONSUMO
La Junta Arbitral de Consumo que tramita la adhesión de una empresa o profesional al Sistema Arbitral de Consumo otorga el distintivo oficial de arbitraje. El empresario adherido está obligado a utilizarlo en su portal de internet, en las condiciones generales de los contratos, folletos informativos, carteles o cualquier información comercial dirigida a consumidores.
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5. BASE DE DATOS DE EMPRESAS ADHERIDAS AL ARBITRAJE DE CONSUMO
Los datos de las ofertas públicas de adhesión se incorporarán a la base de datos de la Junta Arbitral de Consumo que las haya tramitado y se remitirán al Ministerio competente en materia de consumo.
6.ADHESIÓN AL ARBITRAJE PARA UN CASO CONCRETO
A pesar de no estar adherida al arbitraje de consumo de forma generalizada, una empresa o profesional puede someter una controversia al arbitraje de consumo. Para ello, debe rellenar el formulario habilitado al efecto:
Modelo de solicitud de adhesión a arbitraje para un caso en concreto (empresa)