Convocatoria de subvenciones para mejoras en eficiencia energética y la innovación en materia de procesos y de organización en el ámbito turístico de las Islas Baleares
¿Cuáles son los programas y las tipologías subvencionables de la convocatoria?
-Programa Eficiencia - Mejoras en el ámbito de la eficiencia energética:
Tipología 1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
Tipología 2. Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria.
-Programa Innovación - Innovación en materia de procesos e innovación en materia de organización:
Tipología 3. Innovación en materia de procesos.
Tipología 4. Innovación en materia de organización.
Programa Eficiencia
¿Quién puede ser beneficiario del Programa Eficiencia?
1. Las personas físicas o jurídicas que sean explotadoras de establecimientos destinados a la actividad de las empresas turísticas de alojamiento, emprendidas turisticoresidenciales, empresas comercializadoras de estancias turísticas en viviendas, empresas turísticas de restauración o empresas que tienen por objeto la actividad de intermediación turística según las definiciones de la Ley 8/2012, así como también las mencionadas en la disposición adicional octava de esta Ley.
2. Las personas físicas o jurídicas que sean propietarias de los establecimientos mencionados en el punto anterior y que acrediten la existencia de un acuerdo con la persona explotadora, acreditable por cualquier medio admitido en derecho, para llevar a cabo las actuaciones objeto de esta convocatoria.
En ambos casos el establecimiento y la persona beneficiaria tiene que estar inscrita en el registro insular de empresas, actividades y establecimientos turísticos de las Illes Balears que le corresponda
¿Qué se subvenciona en el Programa Eficiencia?
Tipología 1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica:
Actuaciones que consigan reducir la demanda energética en calefacción y climatización de los establecimientos, mediante la mejora de la eficiencia energética de su envolvente térmica en su conjunto o en alguno de los elementos que la componen.
Tipología 2. Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria:
Actuaciones que consigan reducir el consumo de energía de las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y producción de agua caliente sanitaria.
¿Cómo se acredita la mejora de la eficiencia energética en el Programa Eficiencia?
Las actuaciones para las cuales se solicita la ayuda tienen que conseguir un nivel más elevado de la eficiencia energética del edificio. Esta situación se tiene que acreditar en el momento de presentar la solicitud mediante la presentación de los documentos siguientes:
1. La certificación energética del edificio existente en su estado actual con indicación del consumo de energía (kWh/m² año) y las emisiones (kg CO2/m² año) debidamente registrado en la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático.
2. La simulación de la calificación energética del edificio conseguido desprendido de la actuación que se pretende subvencionar con indicación del consumo de energía (kWh/m² año) y las emisiones (kg CO2/m² año).
Así mismo, en la fase de justificación de la subvención, se tendrá que presentar la certificación energética del edificio existente desprendido de la ejecución de las actuaciones subvencionadas con indicación del consumo de energía (kWh/m² año) y las emisiones (kg CO2/m² año) debidamente registrado en la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático.
El nivel más elevado de eficiencia energética es, en función de las diferentes tipologías, el siguiente:
- Tipología 1 - mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica, la actuación tiene que conseguir una reducción del 5% en el consumo de energía (kWh/m² año) y del 5% en las emisiones (kg CO2/m² año).
- Tipología 2 - mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria, la actuación tiene que conseguir una reducción del 5% en el consumo de energía (kWh/m² año) y del 5% en las emisiones (kg CO2/m² año).
¿Qué no es objeto de la subvención y por tanto no es subvencionable, en el Programa Eficiencia?
- Los sistemas de producción de energía solar fotovoltaica o eólica.
- Las actuaciones realizadas en edificios de nueva construcción.
- Las intervenciones en edificios existentes cuando estas supongan una ampliación, ya sea con incremento de la superficie o el volumen construido.
- Cualquier coste que no esté necesariamente relacionado con la distribución de la instalación térmica, así como con la instalación eléctrica de esta.
- Cualquier coste directo o indirecto asociado a la retirada y entrega al gestor o gestora autorizado de residuos.
¿Cuáles son los gastos subvencionables en el Programa Eficiencia?
1. Los costes de ejecución de las obras o instalaciones efectuadas por personas o entidades diferentes de la persona beneficiaria.
2. La inversión en equipos y materiales efectuada.
¿Qué no son gastos subvencionables en el Programa Eficiencia?
- Los costes de la redacción de los proyectos técnicos.
- Los costes de la dirección facultativa.
- Los honorarios profesionales satisfechos para la elaboración de los certificados de eficiencia energética.
- Los estudios y planes de seguridad y salud.
- Los costes de gestión de la solicitud de la ayuda.
- Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones.
- Los costes de redacción de informes y otra documentación requerida para la solicitud y la justificación de estas ayudas.
- Los costes del informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones objeto de la ayuda, emitido por un organismo de control o entidad de control.
- Tasas, impuestos, tributos, autorizaciones administrativas, licencias administrativas, permisos, coste de avales, fianzas o multas.
- Cualesquier gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, incluso si son necesarias para la obtención de permisos o licencias.
- Seguros.
- Servicios de mantenimiento, nóminas o gastos de desplazamiento interislas o fuera del territorio de las Illes Balears.
¿Cómo se calcula el importe de la ayuda en el Programa Eficiencia?
El importe de la ayuda se calcula aplicando sobre el importe de los gastos subvencionables los porcentajes siguientes:
- 30%, cuando el solicitante tenga la consideración de gran empresa.
- 40%, cuando el solicitante tenga la consideración de media emprendida.
- 50%, cuando el solicitante tenga la consideración de pequeña empresa.
Programa Innovación
¿Quién puede ser beneficiario del Programa Innovación?
1. Las personas físicas o jurídicas que sean explotadoras de establecimientos destinados a la actividad de las empresas turísticas de alojamiento, empresas turisticoresidenciales, empresas comercializadoras de estancias turísticas en viviendas, empresas turísticas de restauración o empresas que tienen por objeto la actividad de intermediación turística según las definiciones de la Ley 8/2012, así como también las mencionadas en la disposición adicional octava de esta Ley.
2. Las personas físicas o jurídicas que sean propietarias de los establecimientos mencionados en el punto anterior y que acrediten la existencia de un acuerdo con la persona explotadora, acreditable por cualquier medio admitido en derecho, para llevar a cabo las actuaciones objeto de esta convocatoria.
En ambos casos, el establecimiento y la persona beneficiaria tienen que estar inscrita en el registro insular de empresas, actividades y establecimientos turísticos de las Illes Balears que le corresponda
Cuando los solicitantes tengan la consideración de gran empresa, únicamente podrán ser beneficiarios si colaboran de forma efectiva con una o varias pequeñas o medianas empresas en la actividad objeto de subvención y si estas asumen un mínimo del 30 % del total de los costes subvencionables.
¿Qué se subvenciona en el Programa Innovación?
Tipología 3. Innovación en materia de procesos:
Aplicación de un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado (incluidos cambios significativos en cuanto a técnicas, equipos o programas informáticos).
No se incluyen los cambios o mejoras de importancia menor, los aumentos de las capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística muy similares a los ya utilizados, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.
Tipología 4. Innovación en materia de organización:
Aplicación de un nuevo método organizativo en las prácticas comerciales, la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores de una empresa.
No se incluyen los cambios basados en métodos organizativos ya empleados en la empresa, los cambios en la estrategia de gestión, las fusiones y adquisiciones, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.
¿Qué objetivos tienen que tener las actuaciones en el Programa Innovación?
Las actuaciones subvencionables tienen que tener como objetivo final implementar soluciones innovadoras sostenibles para el territorio de las Illes Balears en el ámbito turístico. Así mismo, tienen que estar orientadas a dar soluciones a alguno de los objetivos que se transcriben a continuación:
a) Elevar la sostenibilidad, económica, ambiental y social, al máximo nivel.
b) Contribuir, desde el ecodiseño de productos y servicios, la adopción de nuevas tecnologías limpias o la optimización de los procesos de producción y consumo, a la regeneración del ecosistema y del sistema económico y social.
c) Adoptar un compromiso de incremento permanente de eficiencia en la gestión de los recursos para desvincular el uso y el consumo del crecimiento económico.
d) Aumentar la competitividad turística desde una reducción de los costes operativos, la oferta de productos y servicios ecoinnovadores, la captación de talento, el fortalecimiento de las relaciones con los grupos de interés o la fidelidad de la marca.
e) Impulsar la diferenciación ante la competencia y ser líderes sectoriales.
f) Lograr que las Illes Balears sean el primer destino circular.
g) Favorecer la desestacionalización de la actividad turística para incrementar la rentabilidad económica y social del turismo.
h) Reducir la huella ambiental de la actividad turística (huella de carbono, hídrica y de consumo de energía).
i) Mitigar los riesgos asociados a una economía lineal: escasez de recursos y volatilidad de precios, entre otros.
j) Reducir las pérdidas y el desperdicio de alimentos y materiales en las cadenas de producción y consumo.
k) Minimizar los riesgos para la salud humana y el medio ambiente.
l) Cumplir las normativas sectoriales relacionadas con la economía circular, como por ejemplo la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Islas Baleares.
De acuerdo con la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears, reducir el consumo de materiales que no se pueden reciclar y planificar la eliminación de los que no se pueden valorar.
m) Reducir el consumo energético en toda la cadena de valor del sistema turístico.
¿Cuáles son los gastos subvencionables en el Programa Innovación?
1. Los costes de personal, en la medida en que estén dedicados al proyecto.
2. Los costes de instrumental, en la medida y durante el periodo en que se utilicen para el proyecto.
3. Los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, destinados de manera exclusiva al proyecto.
4. Los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto.
¿Qué no son gastos subvencionables en el Programa Innovación?
- Tasas, impuestos, tributos, autorizaciones administrativas, licencias administrativas, permisos, coste de avales, fianzas o multas.
- Seguros.
- Los gastos de adquisición de bienes inmuebles, arrendamiento de establecimientos o gastos corrientes de la actividad de la persona beneficiaria.
- Elementos de transporte.
¿Cómo se calcula el importe de la ayuda en el Programa Innovación?
El importe de la ayuda se calcula aplicando sobre el importe de los gastos subvencionables los porcentajes siguientes:
15%, cuando el solicitante tenga la consideración de gran empresa.
En este caso, las grandes empresas, únicamente pueden ser beneficiarias de la subvención si colaboran de forma efectiva con una o varias pequeñas y medianas empresas en la actividad objeto de subvención y si estas asumen un mínimo del 30% del total de los costes subvencionables.
50%, cuando el solicitante tenga la consideración de media empresa o pequeña empresa..
A estos efectos, tiene la consideración de pequeña empresa aquella que ocupa menos de 50 personas y el volumen de negocios anual o el balance general anual no excede de 10.000.000 euros.
Tiene la consideración de media empresa aquella que ocupa menos de 250 personas y el volumen de negocios anual de la cual no excede de 50.000.000 euros o el balance general anual de la cual no excede de 43.000.000 euros.
Común en los dos programas
¿Cuáles son los límites a tener en cuenta?
1. Cada solicitud solo puede hacer referencia en un único programa y a una única tipología de actuación. Esto es, una misma solicitud no puede contener actuaciones otras tipologías ni programas, así como tampoco formar parte de un proyecto con otras actuaciones no subvencionables.
2. Cada solicitud solo puede hacer referencia a un único establecimiento.
3. No se establece un número máximo de solicitudes presentadas por cada persona solicitante, ni por establecimiento, ni tampoco un número máximo de solicitudes para un mismo programa o por una misma tipología de actuación.
4. Se establece un importe mínimo de 10.000 y máximo de 300.000 euros, sin incluir el IVA, de gasto subvencionable para cada solicitud presentada.
¿Esta subvención es compatible con otros tipos de subvenciones?
No, esta subvención no es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquier administraciones o entes públicos o privados financiados con cargo a los presupuestos públicos, con el objetivo de garantizar la ausencia de la doble financiación.
¿Cuál es el crédito presupuestario destinado a esta convocatoria?
5.000.000 de euros financiado con el fondo proveniente del Impuesto sobre estancias Turísticas.
Estos 5.000.000 de euros se distribuye entre los diferentes programas y tipologías de la manera siguiente:
Programa Eficiencia: 3.000.000 de euros.
- Tipología 1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica: 1.200.000 euros.
- Tipología 2. Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria: 1.8000.000 euros.
Programa Innovación: 2.000.000 de euros.
- Tipología 3. Innovación en materia de procesos: 1.000.000 de euros.
- Tipología 4. Innovación en materia de organización: 1.000.000 de euros.
2. Una vez finalizado el periodo de presentación de solicitudes y se haya comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria, si existe un remanente de crédito en alguna tipología, este se puede incorporar en la otra tipología del mismo programa. En el supuesto de que aun así quede permaneciendo en un programa, se puede incorporar en el otro programa.
¿Cuál es el plazo para presentar las solicitudes?
El plazo se inicia el día 8 de junio de 2026 a las 09.00 horas y finaliza el día 30 de septiembre de 2026 a las 23.59 horas.
¿Cómo se presenta la solicitud?
Exclusivamente de manera telemática mediante la Sede electrónica de la CAIB.
¿Cuál es la documentación necesaria para presentar la solicitud?
1. El formulario de solicitud
2. Una memoria de la actuación subvencionable, que incluya, como mínimo y en apartados claramente diferenciados:
- 1.º La descripción de la actuación y el encaje en la tipología concreta a la cual se presenta.
- 2.º El detalle de las diferentes fases de ejecución de la actuación subvencionable y un cronograma detallado de estas.
- 3.º El presupuesto previsto y detallado de la actuación separado por partidas.
Por el Programa Eficiencia, esta memoria solo puede hacer referencia a una única tipología y establecimiento. No serán admitidas las memorias que hagan referencia a más de una tipología, a más de un establecimiento o que incluyan o formen parte de un proyecto con otras actuaciones no subvencionables.
Por el Programa Innovación, esta memoria solo puede hacer referencia a una única tipología. No serán admitidas las memorias que hagan referencia a más de una tipología o que incluyan o formen parte de un proyecto con otras actuaciones no subvencionables.
3. Copia de al menos tres presupuestos de diferentes empresas proveedoras cuando el importe de la actuación sea superior a los 40.000 euros cuando se trate de obras o superior a los 15.000 euros cuando se trate de suministros o servicios, excepto que por las características especiales de los gastos subvencionables no exista en el mercado un número suficiente de proveedores. En este caso se tendrá que justificar adecuadamente mediante una memoria.
Adicionalmente, cuando la elección de la empresa proveedora - de entre las tres que han realizado un presupuesto - no recaiga en la que haya planteado la oferta económica más ventajosa, se tiene que presentar una memoria que justifique razonablemente la elección de esta empresa proveedora.
4. En el supuesto de que el importe de la subvención solicitada supere los 30.000 euros, se tiene que acreditar que se cumple con aquello dispuesto a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la cual se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. La acreditación del cumplimiento se tiene que efectuar por los medios de prueba siguientes, en función de si el solicitante se encuentra en el supuesto primero o segundo.
Supuesto primero. Las personas que, de acuerdo con la normativa contable, pueden presentar una cuenta de pérdidas y ganancias abreviado, tienen que acreditar el cumplimiento mediante un certificado subscrito por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en el cual afirmen que han logrado el grado de cumplimiento de los plazos de pago que prevé la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. También pueden acreditar esta circunstancia por alguno de los medios de prueba que prevé el punto siguiente y con sujeción a su regulación.
Supuesto segundo. Las personas que, de acuerdo con la normativa contable, no pueden presentar una cuenta de pérdidas y ganancias abreviado, tienen que acreditar el cumplimiento mediante alguna de estas tres opciones:
i) Un certificado emitido por un auditor o auditora inscritos en el Registro oficial de auditores de cuentas que contenga una transcripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditados, cuando se desprenda que se logra el grado de cumplimiento de los plazos de pago que establece la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, en base a la información que requiere la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Este certificado es válido hasta que sean auditados las cuentas anuales del ejercicio siguiente.
ii) En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el párrafo anterior, un informe de procedimientos acordados, elaborado por un auditor o auditora inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, sobre la base de la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad en una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o, en caso de detectarse, estas no impidan alcanzar el grado de cumplimiento exigido en el último párrafo de este apartado.
iii) No obstante lo anterior, si el certificado emitido por el auditor o auditora, o el informe de procedimientos acordados no puede obtenerse antes de la finalización del plazo establecido para presentarlo, deberá aportarse justificante de haber solicitado este medio de acreditación y, una vez obtenido, deberá presentarse inmediatamente y, en todos los casos, antes de la resolución de concesión.
5. Para las actuaciones del Programa Eficiencia, en relación con las reducciones del consumo de energía y de emisiones, la siguiente documentación:
i. La certificación energética del edificio existente en su estado actual con indicación del consumo de energía (kWh/m² año) y las emisiones (kg CO2/m² año), debidamente registrada en la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático.
ii. La simulación de la calificación energética del edificio alcanzada después de la actuación que se pretende subvencionar, con indicación del consumo de energía (kWh/m² año) y las emisiones (kg CO2/m² año).
6. La representación podrá acreditarse por cualquier medio válido en derecho, como pueda ser, entre otros, un certificado electrónico cualificado de firma electrónica emitido por un prestador cualificado de servicios electrónicos de confianza. En el caso de representación mediante la inscripción en el Registro Electrónico de Apoderamientos (REA), será suficiente indicar el número de registro. En el resto de los casos, deberá aportarse documentación fehaciente que acredite las facultades de representación de la persona que formula la solicitud de ayuda como representante de la persona solicitante, debidamente inscrita, en su caso, en los registros públicos correspondientes.
7. Certificado tributario de situación censal que acredite los datos de la persona solicitante en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración tributaria foral, que deberá reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada, si legalmente están obligados a ello.
8. En el caso de las personas propietarias de establecimientos turísticos, si estas son distintas de las explotadoras, el acuerdo con la persona explotadora para llevar a cabo las actuaciones objeto de la convocatoria, acreditable por cualquier medio válido en derecho.
9. En el caso de las personas físicas o jurídicas distintas del propietario o explotador, y que implementen las actuaciones del Programa Innovación en uno de los establecimientos turísticos, el acuerdo con la persona explotadora para llevar a cabo las actuaciones objeto de la convocatoria, acreditable por cualquier medio válido en derecho.
¿Cómo se seleccionan los beneficiarios y con qué criterios?
Las personas beneficiarias deberán ser seleccionadas por riguroso orden de entrada de las solicitudes, y hasta agotarse el crédito presupuestario asignado en la convocatoria.
El orden de entrada será específico para cada una de las cuatro tipologías de actuación.
Una vez se haya comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria, se dictarán las resoluciones de concesión, aunque no haya finalizado el plazo de presentación de solicitudes. En todo caso, antes de los seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes deberán haberse dictado todas las resoluciones de concesión.
¿Cuál es el plazo para la ejecución de las actuaciones?
El plazo para la ejecución de las actuaciones subvencionables se inicia al día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOIB y finaliza el 31 de marzo de 2028.
No obstante lo anterior, únicamente serán subvencionables las actuaciones iniciadas con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la subvención. En consecuencia, no se considerará gasto subvencionable ningún gasto que haya sido facturado con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
¿Cómo y cuándo se justifica la subvención?
Existen dos fases de justificación: la parcial, que es voluntaria, y la final.
Justificación parcial.
La justificación parcial es optativa y no presentarla únicamente comporta la pérdida del derecho a percibir el importe correspondiente al pago parcial, sin perjuicio de que pueda percibirse la totalidad del importe subvencionado una vez presentada la justificación final.
En el caso de haber ejecutado totalmente la actuación subvencionada, podrá presentarse directamente la justificación final.
El plazo de justificación parcial de la subvención se inicia el 1 de mayo de 2027 y finaliza el 31 de mayo de 2027. No obstante, se admite la documentación de la justificación parcial de la subvención presentada en cualquier momento anterior a dicho período.
La justificación parcial de la ayuda consiste en la presentación de la siguiente documentación:
a) La cuenta justificativa que se pondrá a disposición de las personas beneficiarias en la Sede Electrónica de la CAIB, en la que deberá constar, como mínimo, una relación detallada de los gastos en que se haya incurrido para la ejecución de la actuación subvencionada con indicación de la descripción del tipo de gasto, el presupuesto al que hace referencia, el número de factura, la fecha de emisión, la persona acreedora, el importe, la fecha de pago y el porcentaje de imputación en esta subvención.
b) Las facturas o documentos justificativos equivalentes, de acuerdo con los gastos relacionados en la letra a) anterior, así como los justificantes bancarios del abono definitivo de estas. La persona beneficiaria deberá efectuar el pago y la factura deberá emitirse a nombre de la persona beneficiaria.
c) Una memoria de la actuación subvencionada, que incluya, como mínimo, y en apartados claramente diferenciados:
1º. La descripción de la actuación subvencionada y el encaje en la tipología por la que se concedió la subvención, de acuerdo con la memoria de actuación presentada con la solicitud.- 2º. El presupuesto ejecutado y detallado de la actuación separado por partidas, que permita la clara vinculación con los gastos incluidos en la cuenta justificativa. En caso de que se hayan producido cambios respecto al presupuesto previsto y detallado de la actuación presentado con la memoria de la solicitud, deberán justificarse dichas modificaciones.
Justificación final.
El plazo para justificar la subvención final se inicia el 1 de abril de 2028 y finaliza el 2 de mayo de 2028. No obstante, se admite la documentación de la justificación de la subvención presentada en cualquier momento del período de ejecución.
La justificación final de la ayuda consiste en la presentación de la siguiente documentación:
a) La cuenta justificativa que se pondrá a disposición de las personas beneficiarias en la Sede Electrónica de la CAIB, en la que deberá constar, como mínimo, una relación detallada de todos los gastos en que se haya incurrido para la ejecución de la actuación subvencionada con indicación de la descripción del tipo de gasto, el presupuesto al que hace referencia, el número de factura, la fecha de emisión, la persona acreedora, el importe, la fecha de pago y el porcentaje de imputación en esta subvención.
b) Las facturas o documentos justificativos equivalentes, de acuerdo con los gastos relacionados en la letra a) anterior, así como los justificantes bancarios del abono definitivo de estas, excepto la documentación que pudiera haberse presentado en la justificación parcial. La persona beneficiaria deberá efectuar el pago y la factura deberá emitirse a nombre de la persona beneficiaria.
c) Una memoria final de la actuación subvencionada, que incluya, como mínimo, y en apartados claramente diferenciados:
1º. La descripción de la actuación subvencionada y el encaje en la tipología por la que se concedió la subvención, de acuerdo con la memoria de actuación presentada con la solicitud.- 2º. Las mejoras conseguidas, ya sea en el ámbito de la eficiencia energética por el Programa Eficiencia, o en el ámbito de la innovación en materia de procesos u organización y la circularidad por el Programa Innovación.
- 3º. El presupuesto total ejecutado y detallado de la actuación separado por partidas, que permita la clara vinculación con los gastos incluidos en la cuenta justificativa. En caso de que se hayan producido cambios respecto al presupuesto previsto y detallado de la actuación presentado con la memoria de la solicitud, deberán justificarse dichas modificaciones.
d) Una memoria del cumplimiento del régimen de publicidad previsto en el artículo 29 de esta convocatoria, en la que se incluyan fotografías.
e) Para las actuaciones del Programa Eficiencia, una memoria fotográfica de las actuaciones llevadas a cabo, que incluya fotografías de la situación del edificio después de las actuaciones, además de los equipos e instalaciones objeto de la ayuda.
f) Para las actuaciones del Programa Eficiencia, el certificado energético del edificio existente después de la ejecución de las actuaciones subvencionadas con indicación del consumo de energía (kWh/m² año) y las emisiones (kg CO2/m² año), debidamente registrado en la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, de acuerdo con las exigencias previstas en el artículo 9.3 de esta convocatoria en relación con las reducciones del consumo de energía y de emisiones.
¿Cuándo se pagará el importe de la subvención?
Existen dos fases de pago: la parcial, que es voluntaria, y la final.
Pago parcial
El importe máximo del pago parcial, siempre que se presente la justificación parcial, resulta de aplicar un porcentaje del 40 % al importe de la ayuda concedida. Deberá quedar justificado el importe de la actuación correspondiente y dicho importe será descontado del pago final.
Este pago se realizará en el segundo semestre del ejercicio presupuestario de 2027.
Pago final
El pago final de la subvención, descontando el pago parcial, si este se hubiera producido, deberá realizarse una vez presentada la justificación de la ayuda.
En el caso de que la documentación justificativa de la subvención se presente antes de iniciarse el plazo de justificación, el pago se realizará una vez iniciado el ejercicio presupuestario de 2028. En el caso de que se presente durante el plazo de justificación, el pago se realizará en el segundo semestre de 2028.
ENLACE AL TRÁMITE TELEMÁTICO

