De acuerdo con el artículo 49 de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares, los titulares de las actividades permanentes tienen que encomendar una revisión técnica periódica en el plazo de diez años contadores desde el inicio de la actividad y, sucesivamente, cada de diez años contadores desde la última revisión. Esta revisión se tiene que presentar, de manera general, al ayuntamiento que corresponda.

Para las actividades existentes a la entrada en vigor de la Ley (el 28 de febrero de 2014), su Disposición transitoria undécima estableció un calendario específico para la presentación de las revisiones periódicas:

·         Antes del 31 de diciembre de 2024 en los casos de las actividades permanentes mayores.

·         Antes del 31 de diciembre de 2026 en el resto de casos.

El Servicio de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos de la Dirección General de Emergencias e Interior, con la colaboración de la CTAIB (Comisión Técnica de Actividades de las Islas Baleares), ha elaborado un modelo de formulario para poder facilitar a los técnicos competentes, ayuntamientos, y al resto de actores intervinientes el cumplimiento de este precepto. Este modelo no tiene carácter oficial y es susceptible de modificaciones, por lo tanto se recomienda a los usuarios visitar esta web por posibles publicaciones de nuevas versiones.

El documento se facilita en catalán y castellano, y en los formatos pdf y odt (openDocument) para que su diseño pueda adaptarse a necesidades de identidad corporativa de cada ayuntamiento.