En fecha 8 de noviembre de 2022 se ha publicado el Decreto ley 9/2022, de 7 de noviembre, de medidas urgentes para compensar la inflación en las Islas Baleares, el cual modifica varios aspectos de la Ley 7/2013, de 30 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears entre los que se encuentran los plazos para llevar a cabo las revisiones técnicas periódicas de las actividades permanentes.

A partir del día 8 de noviembre de 2022, en el que entra en vigor esta modificación, las revisiones técnicas periódicas de las actividades permanentes deberán realizarse en el plazo de DIEZ AÑOS a contar desde el inicio de la actividad o desde de su última modificación substancial. Se trata de un único plazo para todas las actividades permanentes, sean mayores o menores o inocuas.

Por otra parte, se ha modificado también la Disposición transitoria undécima de la Ley 7/2013 fijando unos nuevos plazos para realizar las revisiones técnicas periódicas de las actividades permanentes existentes el 28 de febrero de 2014, fecha de entrada en vigor de la Ley.

Los nuevos plazos son a 31 de diciembre de 2024, para las actividades permanentes mayores, y a 31 de diciembre de 2026 para las menores e inocuas.