La modificación de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares llevada a cabo por el Decreto ley 9/2022, de 7 de noviembre, de medidas urgentes para compensar la inflación en las Islas Baleares (BOIB núm. 144, de 8 de noviembre de 2022) implica una serie de cambios, la mayoría de los cuales quieren suponer una mejor adaptación a los cambios normativos más recientes, sobre todo en el ámbito de la normativa urbanística. Los aspectos más importantes que se modifican son los siguientes:

1) En relación a la modificación de las actividades existentes, se diferencia entre lo que es estrictamente la modificación de una actividad, que requerirá la presentación de una declaración responsable como ocurría hasta ahora, de una modificación de las instalaciones que apoyan una actividad, que no hará falta presentar una declaración responsable pero sí una certificación de un técnico.

A estos efectos, debe tenerse en cuenta que el contenido del proyecto de actividades será fundamental para saber si se trata o no de una modificación de la actividad o de la instalación. Se modifica la actividad cuando se implanta una nueva actividad o cuando se realiza una modificación de sus instalaciones que tenga un carácter sustancial. En el resto de casos, las modificaciones serán de las instalaciones y no será necesario presentar una declaración responsable, pero sí actualizar el proyecto de actividades. En cambio, cuando se realicen actuaciones de reparación o mejora de las instalaciones sin que sea necesario actualizar el proyecto, estas actuaciones no tienen la consideración de modificación a efectos de la ley y se regirán exclusivamente por la normativa urbanística y la sectorial que sea aplicable.

Con carácter general, el proyecto de actividades cuando se quieren llevar a cabo modificaciones debe presentarse antes del inicio de las obras y en coherencia con la normativa urbanística. No obstante, cuando se trate de comunicaciones previas, se puede optar por presentar una memoria descriptiva y presentar el proyecto de actividades al finalizar las actuaciones (art. 39). También cuando de acuerdo con la normativa urbanística no haga falta la presentación de ninguna comunicación previa, el proyecto se podrá presentar una vez finalizada la modificación. En todos los casos debe presentarse una certificación de un técnico competente sobre su correcta ejecución.

2) Se modifica el art. 15 para regular determinadas actuaciones que antes ya se regían por la normativa urbanística y que resultaban incoherentes con las modificaciones más recientes de esta normativa y de la Ley 7/2013. Concretamente, se regulan el supuesto de obras en establecimientos con actividades sin determinar, las obras de reforma o mantenimiento que se realizan en edificios de uso predominante o no destinado a actividades y todo lo relativo a unas instalaciones muy comunes como son los aparcamientos en edificios residenciales.

3) Se simplifica la periodicidad de las revisiones técnicas periódicas de las actividades permanentes, que a todos los efectos, será cada 10 años con independencia de la tipología de la actividad. También se modifican las fechas de presentación de las revisiones de las actividades existentes antes de la entrada en vigor de la Ley 7/2013, cuyo plazo será ahora del 31 de diciembre de 2024 para las mayores y del 31 de diciembre de 2026 para el resto.

4) Se modifica el Registro Autonómico de Actividades y se crea el Registro de las Entidades colaboradoras en materia de actividades, quedando suprimido el Registro de las actividades permanentes. Reglamentariamente se regularán los registros municipales de actividades y desde el Gobierno de las Islas Baleares se impulsará su interoperabilidad.

El Decreto ley 9/2022 se puede consultar a través de este enlace al BOIB.